RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LIMARI
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la parte reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa, RIT I-5-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió parcialmente la reclamación, sólo en cuanto accedió a rebajar la multa impuesta, estableciéndola en 20 Unidades Tributarias Mensuales, debiendo cada parte pagar sus costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 segunda parte del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con los artículos 10 N°3 del mismo cuerpo normativo; 4, 11 y 18 de la Ley N°19.880. Expone que la sentencia impugnada no sólo ha efectuado una errada interpretación y aplicación del artículo 10 N°3 del Código Laboral, sino que, además, ha desconocido la naturaleza del acto administrativo, obviando los principios que informan el procedimiento de ese tipo, al desatender el vicio observado en la multa discutida, pues a pesar de haber sido reconocido expresamente en el fallo que la multa cursada carece de la integridad requerida, dado que una parte de ella no configura el presupuesto infraccional que ha sido reprochado y castigado por la Inspección del Trabajo de Limarí, de igual forma consideró que ello no era motivo suficiente para acoger el reclamo interpuesto y dejar sin efecto la resolución reclamada. Afirma que el Tribunal a quo, a pesar de haber advertido y tener claridad del error en que incurrió la entidad fiscalizadora, en cuanto a que la multa aplicada no resultaba prolija ni concordante con la realidad de los hechos constatados, incurrió en un yerro al momento de interpretar y aplicar las normas citadas, toda vez que verificando fehacientemente que la conducta reprochada no se configuraba en la especie respecto de uno
Fundamentos
considerando 11 y 15 del
Fallo
fallo que la multa cursada carece de la integridad requerida, dado que una parte de ella no configura el presupuesto infraccional que ha sido reprochado y castigado por la Inspección del Trabajo de Limarí, de igual forma consideró que ello no era motivo suficiente para acoger el reclamo interpuesto y dejar sin efecto la resolución reclamada. Afirma que el Tribunal a quo, a pesar de haber advertido y tener claridad del error en que incurrió la entidad fiscalizadora, en cuanto a que la multa aplicada no resultaba prolija ni concordante con la realidad de los hechos constatados, incurrió en un yerro al momento de interpretar y aplicar las normas citadas, toda vez que verificando fehacientemente que la conducta reprochada no se configuraba en la especie respecto de uno de los cargos analizados y, por tanto, una parte del acto administrativo sancionatorio adolecía de un manifiesto error, de igual forma concluyó que se satisfacía el tipo de la norma supuestamente infringida, esto es, el artículo 10 N°3 del Código del Ramo. Destaca que ha quedado en evidencia que en la sentencia recurrida se han desatendido las específicas normas que refieren a la naturaleza indivisible del procedimiento administrativo, así como de los principios que lo informan, contemplados en la Ley N°19.880, obviándose el de legalidad, tipicidad y transparencia, al considerar que el error observado en una parte de la resolución de multa aplicada no sería suficiente para viciar el acto administrativo en su tota
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Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) Inspección Provincial del Trabajo del Limarí Reclamación de multa administrativas Rol N°337-2024 (I-5-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de la parte reclamante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta y
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