3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSENDE PIRAZZOLI RODRIGO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos:

Fundamentos

Considerando que la resolución en alzada -al denegar la solicitud de nulidad de la subasta- constituye jurídicamente un auto, puesto que no establece derechos permanentes para las partes, ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, y teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil la apelación contra esa clase de resoluciones debe interponerse en carácter subsidiario a la reposición, lo que en este caso no acontece, solo cabe concluir que el recurso intentado en la forma que lo fue resulta improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido el treinta de diciembre en contra, en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre, ambas de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°45-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Considerando que la resolución en alzada -al denegar la solicitud de nulidad de la subasta- constituye jurídicamente un auto, puesto que no establece derechos permanentes para las partes, ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, y teniendo presente que de conformidad a lo dispuesto

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