SIN INFORMACION

AMPARADO: MANUEL ALEXIS GARCIA VILCHES/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE LEBU

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña ANGÉLICA HUENUIL BADILLA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de MANUEL ALEXIS GARCIA VILCHES, R.U.N: 14.615.835-8, imputado en causa RIT 1227-2023 del Juzgado Garantía de Lebu; RUC 2301254466-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2024 del Juzgado de Garantía de Lebu, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en los establecido en el artículo 250 letra d) y e) del Código Procesal Penal, esto en relación con lo prescrito en el artículo 247 del mismo cuerpo legal, causándole ilegal y arbitrariamente el peligro cierto de su privación de su libertad personal y seguridad individual, así como la continuación de un proceso penal en cual su responsabilidad penal se encuentra extinta por expresa causal legal. Funda su recurso en que, con fecha 17 de noviembre de 2023 se formalizó a su representado por el delito de abuso sexual sin contacto corporal de menor de 14 años en los términos establecidos en el artículo 366 quater del Código Penal, decretándose en aquel momento además la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno. Que, la presente causa tuvo audiencia de cierre de la investigación con fecha 16 de febrero del presente año, presentándose acusación por parte del Ministerio Público el 26 de febrero; que previo a proveer el escrito de acusación el tribunal solicito con fecha 4 de marzo que se acompañara la carpeta investigativa, cumpliendo lo ordenado el Ministerio Público con fecha 19 de marzo, es decir 15 días después de la resolución del tribunal y 32 días después de cerrada la investigación. Expone, que, con fecha 21 de marzo el tribunal nuevamente previo a proveer la acusación solicitó se acompañan los datos reservados de la víctima, cuestión que no fue cumplida por el ente persecutor. Que, dadas estas circunstancias la defensa con fecha 11 de noviembre del presente año solicitó audiencia de sobreseimiento definitivo, solicitan

Fundamentos

considerando además que la instancia del sobreseimiento es de derecho estricto este tribunal rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo y dispone que el Ministerio Público de cumplimiento a lo ordenado dentro de un plazo de 48 horas contado desde la presente resolución aportando los datos de la víctima que son de carácter reservado y además

Fallo

Fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Amparo 1340- 2023. Respecto a la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución que se impugna, en relación al Derecho a un debido proceso, en este caso particular, de todo lo indicado a lo largo del líbelo que presenta esa parte, el debido proceso se ve vulnerado al momento de dictarse una resolución en un procedimiento que no ha sido legalmente tramitado, y esto en relación a tener por presentada una acusación fuera de todos los plazos prescritos por el artículo 247 del Código Procesal Penal, y el derecho a una sentencia - resolución- motivada, esto con motivo de la resolución dictada por el Juez a quo rechazando el sobreseimiento definitivo parcial; respecto al Derecho a obtener una sentencia motivada, si bien el deber de fundamentar las sentencias no se encuentra explicitado a nivel constitucional, los autores, la Excelentísima Corte Suprema y el Tribunal Constitucional coinciden en que la obligación de motivar las sentencias constituye un imperativo constitucional que se desprende de los artículos 19 n°3 inciso 6° y en el artículo 76 inciso 1° de la Constitución Política de la República, y explícitamente se encuentra en el artículo 36 del Código Procesal Penal; finalmente respecto al Derecho a la libertad personal y seguridad individual, en el caso de autos, esta se esgrime como una evidente amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su defendido al seguir tramitándose una causa penal a su respecto co

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña ANGÉLICA HUENUIL BADILLA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de MANUEL ALEXIS GARCIA VILCHES, R.U.N: 14.615.835-8, imputado en causa RIT 1227-2023 del Juzgado Garantía de Lebu; RUC 2301254466-9, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de diciembre de 2024 del

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