GRISSEL PAZ BASCUÑÁN OLMOS /FERNANDO ALEIS GUEMES LLEVUL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Grissel Paz Bascuñán Olmos, cédula de identidad N°16.753.343-4, emprendedora, con domicilio en calle Del Roble 479, Casablanca, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección en contra de Fernando Alexis Guemes Llevul, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°16.500.847-2, domiciliado en Ruta F-850 kilómetro 2 parcela 34, Casablanca, Región de Valparaíso. Funda su arbitrio señalando que fue objeto de una “funa” a través de la red social Facebook “funa” que consistió en que varias personas comenzaron a manifestar juicios negativos respecto de su actividad de “catering” con motivo de una graduación de octavo básico realizada el día 20 de diciembre de 2024, que consistió en la producción de una fiesta y un servicio de banquetes para 87 personas. Señala que las acusaciones, que se realizaron a partir del día siguiente de terminado el servicio, esto es, el día domingo 22 de diciembre de 2024, de manera masiva en la red social. Indica que los hechos que se le imputan a la recurrente es incumplir el contrato por haber actuado de manera deshonesta, acusándola injustamente de estafadora. Manifiesta que los comentarios habrían provocado daño a su honra y a la su familia y a su credibilidad profesional. Además, se habría utilizado de modo no autorizado el uso de su imagen para la difusión de los comentarios. Entre las personas que menciona como autoras de publicaciones difamatorias, se encuentran Mónica Zúñiga Vásquez y Paola del Tránsito Gómez Cuevas. Sostiene que los hechos descritos vulneran la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Solicita, por lo tanto, tener por interpuesta acción de protección, en contra de Fernando Alexis Guemes Llevul, ordenando se prohíba a la recurrida efectuar actos como los denunciados que afecten nuevamente la garantía señalada; se ordene a la recurrida que efectúe una nueva publicación en la misma red social y bajo la misma configuración que la anterior, va
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones supuestamente efectuadas por el recurrido en la red social “Facebook”, en las que se le acusa de ser autora del delito de estafa, las que según señala vulneran su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el recurrido Fernando Alexis Güemes Llevul, informando al tenor del recurso, señala que “de todas las personas que la recurrente nombra como agresoras a su honra, ninguna es él, pues jamás publicó ni compartió publicación alguna que pudiera menoscabar su honra o prestigio, es más solo accionó por la vía regular, tomó contacto telefónico y mediante mensajes de texto vía whatsapp como debe ser para poder llegar a algún acuerdo, atendida la presión que ejercían en él el resto de los apoderados”. Reiteró que jamás efectuó publicaciones difamatorias ni participó en forma alguna en la denominada “funa” en contra de doña de Grissel Paz Bascuñán Olmos. Tercero: Que, de las capturas de pantalla de la red social “Facebook” acompañadas por la actora, se lee como nombres de las cuentas en cuestión “Carlita Araos”, “Mónica Zúñiga”, “Yasna Arancibia”, “Mar Alexandra”, “Paola Gómez Cuevas”, “Jossy Valdovinos”, “Rosita Maldonado Fuentes” y “Evelyn Contreras Olmos”. Cuarto: Que, conforme a lo relacionado precedentemente, y en especial lo informado por el recurrido, no resulta probado que las expresiones en descrédito personal de la actora, hayan sido efectuadas por el recurrido, motivo suficiente para desestimar el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Grissel Paz Bascuñán Olmos en contra de don Fernando Alexis Güemes Llevul. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7327-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Grissel Paz Bascuñán Olmos, cédula de identidad N°16.753.343-4, emprendedora, con domicilio en calle Del Roble 479, Casablanca, Región de Valparaíso, e interpone acción de protección en contra de Fernando Alexis Guemes Llevul, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°16.500.847-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica