SIN INFORMACION

A FAVOR DE YERCO ORLANDO DONOSO SOTO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2025 comparece doña Enith Acosta Valiente, fiscal adjunto subrogante, en investigación causa RUC 2401037771-0, RIT 9809-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2025, en cuanto negó el recurso de apelación verbal deducido en audiencia contra la resolución judicial que modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Yerco Orlando Donoso Soto, quien estaba sujeto a dicha medida por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que, en la referida audiencia, a petición de la defensa del imputado, el Tribunal de Garantía dispuso la modificación de la necesidad de cautela a un peligro de fuga, fijando caución de $ 6.000.000 de pesos, la que, en caso de pagarse, el imputado quedaría sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 8 horas, arraigo nacional y firma mensual. El Ministerio Público apeló verbalmente de dicha resolución, lo que fue impedido por el Tribunal por considerar que no estamos en un caso previsto por el 149 del Código Procesal Penal y que por tanto no existiría agravio para la Fiscalía. Estima que el Tribunal de Garantía cometió un error interpretativo de las normas de recursividad establecidas por el Legislador, toda vez que su decisión importa una sustitución de la prisión preventiva dado que, de efectuarse el pago de la caución, el imputado recuperaría su libertad, lo que implica que el régimen cautelar al que se encontraba sujeto de privación de libertad ha quedado sin efecto, con lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, debiendo entonces concederse el recurso de apelación verbal deducido por la Fiscalía en la audiencia referida. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, enmiende conforme a derecho la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que declara inadmisible un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2.- Que, en la especie se recurre en contra de la resolución de 13 de enero de 2025, que estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto de la resolución de la misma fecha, que resolvió sustituir la causal de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Yerco Orlando Donoso Soto, formalizado por el delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, variándola de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. 3.- Que, a lo anterior cabe agregar que la resolución apelada es aquella que modificó la necesidad de cautela de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Yerco Orlando Donoso Soto, de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga y no aquella que, producto de lo anterior, fijó una caución económica en reemplazo de la prisión preventiva. 4.- Que, en consecuencia, efectivamente el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público resulta inadmisible, por cuanto la resolución impugnada, al sustituir el motivo que la justifica, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, no sustituyó ni reemplazó la prisión preventiva, por lo que no se configuran ninguna de las hipótesis que regula el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal. 5.- Que, por último, es del caso precisar que la resolución que, luego de declarado inadmisible el recurso de apelación en contra de la primera, fijó una caución en reemplazo de la prisión preventiva, no fue apelada en audiencia ni tampoco por escrito, por lo que la misma no puede ser fundamento para acoger el presente recurso de hecho. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 9809-2024, en cuanto negó el recurso de apelación verbal deducido por el ente persecutor en contra de la decisión que modificó el motivo de la prisión preventiva del imputado Yerco Orlando Donoso Soto, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, toda vez que la resolución apelada, al mantener la prisión preventiva exclusivamente por peligro de fuga, permite su sustitución o reemplazo por una caución económica suficiente en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, hipótesis en la que resulta apelable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 inciso segundo del citado có

Fallo

por tanto no existiría agravio para la Fiscalía. Estima que el Tribunal de Garantía cometió un error interpretativo de las normas de recursividad establecidas por el Legislador, toda vez que su decisión importa una sustitución de la prisión preventiva dado que, de efectuarse el pago de la caución, el imputado recuperaría su libertad, lo que implica que el régimen cautelar al que se encontraba sujeto de privación de libertad ha quedado sin efecto, con lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, debiendo entonces concederse el recurso de apelación verbal deducido por la Fiscalía en la audiencia referida. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, enmiende conforme a derecho la referida resolución y disponga que el recurso de apelación es procedente, ordenado el envío de los antecedentes para su conocimiento. A folio 4, informa la jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad, Carolina Lazen Maldonado, quien señaló que en causa RIT O-9809-2024, seguida en contra de Yerko Orlando Donoso Soto, éste fue formalizado en audiencia de 21 de noviembre de 2024, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° de la Ley N°20.000, luego, con fecha 13 de diciembre de 2024 esta Corte revocó las medidas cautelares que se habían decretado en contra del imputado y ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por constituir Donoso Soto un peligro para la seguridad de la sociedad.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de enero de 2025 comparece doña Enith Acosta Valiente, fiscal adjunto subrogante, en investigación causa RUC 2401037771-0, RIT 9809-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2025, en cuanto negó el recur

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