TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ SEBASTIAN MARCELO ORTIZ GUERRERO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2301079542-7, RIT Nº 116-2024, don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado Sebastián Marcelo Ortiz Guerrero, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de diciembre de 2024, pronunciada por la tercera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Alfonso Díaz Cordaro, don Juan Palacios Garrido y don Eugenio Bastías Sepúlveda, la cual condenó a su representado a la pena de tres años un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del código penal, cometido con fecha 05 de octubre de 2023, en la ciudad de Vallenar. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 14 de enero pasado se procedió a la vista de la causa, interviniendo en la misma el abogado defensor penal privado don Pablo Ortiz de Zárate y contra el recurso, alegó el abogado y representante del Ministerio Público, don Juan Fernández Espejo. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en su recurso de nulidad como única causal la prevista en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea aplicación del artículo 11 N° 9 del código penal, ello en relación con el artículo 385 del código procesal penal, por no haber acogido dicha circunstancia atenuante de responsabilidad penal y aplicado una pena mayor a la que correspondía al acusado. Cita el motivo 16° del

Fallo

fallo recurrido, y refiere que el considerando 17° los sentenciadores rechazan la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, toda vez que estiman que el acusado si bien prestó declaración, dio una versión distinta a la prestada ante la policía al inicio de la investigación y sólo reconoce lo que no está en condiciones de negar, como el hecho que conducía la camioneta y que huyó, y si bien ha colaborado, su colaboración al no ser sostenida en el tiempo no puede estimarse sustancial para el esclarecimiento de los hechos, como lo dispone el artículo 11 N° 9 del código penal, por lo cual se rechaza la atenuante invocada por la defensa. Expresa que el tribunal de grado al no considerar la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°9 del código penal ha provocado como consecuencia, que su defendido fuera condenado a una pena mayor que la que en estricto derecho corresponde, y no se tomó en consideración que con sus declaraciones, permitieron al ente persecutor prescindir de prueba, lo que importó, en definitiva, estructurar las argumentaciones del ministerio público en función de una prueba de contexto, los que dieron a conocer los aspectos del hecho y la faz del mismo – auto-incriminándose al brindar su testimonio, reconociendo libre y voluntariamente ante estrados su responsabilidad en el hecho objeto de la acusación, al narrar pormenorizadamente acerca de todo lo que recordaba en cuanto a su actuar dentro de la dinámica secuencial de es

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RUC 2301079542-7, RIT Nº 116-2024, don Pablo Ortiz de Zárate Cerda, abogado, defensor penal privado, en representación del condenado Sebastián Marcelo Ortiz Guerrero, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de diciembre de 2024, pronunciada por la tercera sala

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