EN FAVOR DE WENDY CHARLES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de enero de 2025 comparece el abogado Gabriel Inzunza Basáez, en favor de don Wendy Charles, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25022790 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el amparado ingresó al país con intención de asentarse en Chile, atendido el complejo panorama económico-social que vivía en su país, por lo que de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Así, con fecha 8 de septiembre de 2021 ingresó su solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución recurrida, fundado en que la solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con residencia vencida. Considera que la resolución es injusta, toda vez que, al momento que la recurrida notifica al interesado, éste debía acompañar los documentos faltantes, los cuales acompañó y pagó, acompañando el comprobante de pago de una sanción, cuyo monto corresponde a $14.562, de fecha 19 de agosto de 2022, por lo que la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada. La resolución recurrida no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono, sin considerar otras sanciones menos gravosas. Sostiene que la resolución recurrida también es arbitraria al di
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 25022790 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva realizada por el recurrente, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. 3.- Que, compareciendo el Servicio recurrido, explicó que el rechazo de la solicitud en cuestión se debió, a que el amparado no cumplió con acompañar el documento que en su oportunidad se le solicitó, esto es, copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, habiéndole otorgado un plazo para ello mediante la comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente”, donde se le otorgó el plazo de 60 días para remitir el antecedente faltante, como también de la “Notificación previo rechazo” en la que se le otorgó al amparado un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos por la negativa a dar lugar a su petisión por no presentar el documento requerido, instancias en las que el actor no acompañó el documento. Agrega que no se ha dictado medida de expulsión alguna contra el extranjero de autos. 4.- Que, consta de los antecedentes allegados al recurso que el actor inició la solicitud de permanencia definitiva el día 8 de septiembre de 2021, y que el recurrido, durante la tramitación de esta, le requirió la remisión de la copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. 5.- Que, el artículo 107 de la Ley 21.325 señala que: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. Asimismo, el articulo 88 N°1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes 1.- No cumplan los requisitos (…) de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo estableci
Fallo
Por tanto, el arraigo familiar invocado por el extranjero, ni laboral, son elementos que considerar. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del recurso, con costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 25022790 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia definitiva realizada por el recurrente, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la re
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de enero de 2025 comparece el abogado Gabriel Inzunza Basáez, en favor de don Wendy Charles, de nacionalidad haitiana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25022790 de fecha 16 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza sol
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