RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Yakelin Rivero Rivero, en favor de Cristóbal Rivero Guerrero y Yolanda Rivero Llerena, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alegan que formularon las peticiones ante la autoridad administrativa el 11 de enero de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de sus peticiones de residencia temporal. Piden se ordene a un funcionario del Servicio revisar las solicitudes de los recurrentes, y así resolver conforme a derecho dichas solicitudes. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria del recurrente Cristóbal Rivero Guerrero fue acogida a trámite bajo ID N° 69110572, encontrándose en etapa de “resolución”, desde el 01 de abril de 2024. Agrega que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente Yolanda Rivero Llerena fue resuelta mediante Resolución Exenta N°25003401, de fecha 3 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándosele el permiso de residencia temporal. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo de sus tesis. TERCERO: Que el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Cristóbal Rivero Guerrero y Yolanda Rivero Llerena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente Cristóbal Rivero Guerrero, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-27043-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Yakelin Rivero Rivero, en favor de Cristóbal Rivero Guerrero y Yolanda Rivero Llerena, todos de nacionalidad cubana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportuna
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