SIN INFORMACION

ALBARRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS JOSUÉ ALBARRAN MORA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 27 de mayo de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo razonable, se pronuncie respecto a la solicitud de Residencia Temporal, dándole curso, y dicte el acto administrativo terminal, para así poder concluir la tramitación del beneficio migratorio formulado. SEGUNDO: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole el permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 25003506, de fecha 3 de enero de 2025. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de ANDRÉS JOSUÉ ALBARRAN MORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-26954-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS JOSUÉ ALBARRAN MORA, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la

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