MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ANTONIO SALDIAS BUSTOS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA CPR
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de enero del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención de Fernando Antonio Saldías Bustos, quien posteriormente fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado en calidad de autor, grado de ejecución consumado. Que, la Defensa solicita se confirme la resolución apelada por encontrarse ajustada a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 129 y 93 letra h) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se advierte que el encartado fue detenido por dos civiles víctimas del ilícito, en hipótesis de flagrancia conforme a lo dispuesto en artículo 130 del Código Procesal Penal, en circunstancias que el imputado fue sorprendido por las mismas huyendo de la propiedad respectiva, para posteriormente entregarlo a Carabineros. 3°.- Que, conforme lo anterior, esta Corte es del parecer que la detención se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio, de lo que se resuelva respecto de las lesiones que presentaba el encartado al momento de su detención. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de enero del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención del imputado Saldías Bustos y, en su lugar, se declara que aquella está ajustada a derecho. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-63-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de dieciocho de enero del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención del imputado Saldías Bustos y, en su lugar, se declara que aquella está ajustada a derecho. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-63-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de enero del actual por el Juzgado de Garantía de Chillán, que declaró ilegal la detención de Fernando Antonio Saldías Bustos, quien posteriormente fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado en calidad de autor, grado de eje
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