SIN INFORMACION

ALFARO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°242-2024, en lo principal de la presentación de 4 de noviembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don CHRISTIAN DENIS ALFARO ZÚÑIGA, Prefecto Inspector, con domicilio en Las Nieves, block 3, departamento N°23, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, a cargo de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la P.D.I. (en adelante JENAPERS), con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza desde el ingreso a la institución, que en el caso de don Christian Alfaro Zúñiga, corresponde al periodo servido y no pagado íntegramente comprendido en las siguientes zonas Puerto Montt, Coyhaique, Valdivia, la Unión y Concepción.”. (SIC) Que, con fecha 27 de noviembre de 2024, doña María Inés Wise De La Vega, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 4 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año, contándose únicamente con el alegato del abogado de la recurrente, ya individualizado. El 14 de enero de 2025, atendido el mérito de autos, se decretó como medida para mejor resolv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso señalando que ingresó a la institución el 1 de abril de 1982 y que actualmente ostenta el cargo de Prefecto Inspector, grado 1°, cargo con naturaleza emérita autorizado después de ejercer por 37 años de servicio efectivo, acorde a la reglamentación para el uso de su placa institucional y porte de arma de fuego. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285, de fecha 2 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la P.D.I. mediante el Dictamen N°E98928 / 2021, que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta, lo que develó que siempre la P.D.I. infringió sus obligaciones de pago. Precisa que, a raíz de distintos fallos dictados en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos para pagar dicha remuneración; no obstante, el pago se haría solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período que iba desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el

Fallo

fallo emanado de la Corte Suprema, ésta ha hecho pago de aquellos montos adeudados por el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, sólo respecto de algunos, con lo cual ha hecho diferencias arbitrarias respecto de otros ex funcionarios que sí han recibido el pago en su totalidad. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad por el tiempo que sirvieron en la institución y que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a

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Coyhaique, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°242-2024, en lo principal de la presentación de 4 de noviembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don CHRISTIAN DENIS ALFARO ZÚÑIGA, Prefecto Inspector, con domicilio en Las Nieves, block 3, departamento N°23, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en cont

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