SIN INFORMACION

GONZALO ULISES ANACONA DÍAZ/COMISION REDUCCION CONDENA-CORDILLERA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria, representando a Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, por excluir al amparado del proceso de rebaja de condena, contrariando los principios jurídicos penales que deben aplicarse en la interpretación de la ley número 19.856, vulnerándose la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la recurrida no puede excluir al amparado del proceso respectivo, toda vez que ha considerado que tenía conducta no sobresaliente, en circunstancias que registra a lo menos siete bimestres de muy buena conducta. Refiere que el amparado de 42 años fue condenado el 1 de agosto de 2022 a sufrir la pena de ocho años y un día de presidio menor en grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Comenzó a cumplir la condena el 10 de junio de 2022 y termina el 9 de junio de 2025. Desde que se encuentra cumpliendo la condena cuenta con muy buena conducta, sin embargo, el mes de noviembre de 2024 se le informa que no tiene derecho a meses de rebaja porque no tiene conducta sobresaliente, sin embargo, se observa que tiene a lo menos siete bimestres con muy buena conducta. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso de amparo y se declare que la Comisión de Reducción de Condena no puede excluir al amparado del proceso de rebaja de condena por no tener conducta sobresaliente, puesto que ello no es efectivo, debiendo la comisión respectiva revisar, nuevamente, los antecedentes del amparado y otorgar los meses de rebaja correspondientes. Informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, dando cuenta de los antecedentes estadísticos del amparado. Informa la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, refiriendo que, en una decisión adoptada por mayoría, se rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente de los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a las garantías fundamentales antes aludidas, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos, se impugna la legalidad de la decisión contenida en el Acta número 8, adoptada por la Comisión recurrida con fecha 20 de noviembre de 2024 que, en el caso del amparado Anacona Díaz, registró su conducta como “no sobresaliente, según letras A y B del artículo 7 de la Ley N°19.856”, negando, por ello, el beneficio de reducción de condena. Tercero: Que, el artículo 2 de la Ley N°19.856 señala “Contenido del beneficio. La persona que, durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento”. Por otro lado, el artículo 4 de la misma ley reza “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar”. Cuarto: Que, fluye del mérito de las normas referidas, que la conducta exigida al interno para acceder al beneficio de reducción de condena es “sobresaliente” y, del tenor del informe consolidado del amparado, acompañado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, se lee que, desde el bimestre noviembre-diciembre del año 2023 al bimestre septiembre-octubre del año 2024, ambos inclusive, el amparado registra conducta “muy buena”, sin embargo, lo yerra la recurrente al mencionar que el Sr. Anacona cumple con los requisitos legales, al tenor del artículo 12 de la Ley N° 19.856, que dice “Artículo 12.- Calificación. La calificación del comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, hubiere sido calificado con nota "muy bueno" o "bueno", en los tres bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la calificación. Un reglamento dictado por decreto del Ministerio de Justicia determinará las modalidades bajo las cuales se realizará la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra suplente Sra. Alvarado y el Abogado Integrante Sr. Oliver, no obstante haber concurrido al acuerdo, por haber concluido la suplencia en esta Corte y por no integrar sala el día de hoy, respectivamente. N°Amparo-97-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria, representando a Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, por excluir al amparado del proceso de rebaja de

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