18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ARANDA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que estas se apoyan, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro carece de fundamentos de hecho y de derecho, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro (folio N°16), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°15 – cuaderno de apremio ejecutivo). Comuníquese. N°Civil-1193-2025.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N°4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que estas se apoyan, siendo de máxima importancia esta oblig

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