HERRERA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Nicolás Mauricio Herrera Poblete, vendedor y reponedor, cédula nacional de identidad número 17.494.551-9, domiciliado en 26 oriente 7 y media Sur N° 415 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, R.U.T. N° 61.509.000-K, representada por su Director Regional y por su Intendente, quien motiva el presente recurso, todos con domicilio en 5 Oriente N° 1351,Talca, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-117039-2024, de 25 de julio del año 2024, notificada a esa parte por correo electrónico el mismo día, la cual rechaza el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-49980-2024, del 26 de marzo del año 2024, mediante la cual se calificó como de origen común la patología que presentó con diagnóstico de "Dolor articular de hombro izquierdo". Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 12 de noviembre de 2023, llegó a las dependencias de su trabajo en Supermercado JUMBO, ubicado en El Arenal 0411, Talca, en perfecto estado físico y de salud, sin ninguna dolencia e impedimento físico. Durante el cumplimiento de su jornada laboral, sufrió un accidente laboral, el cual se provocó de la siguiente forma: Día 12 noviembre 2023 alrededor de las 18:50 hrs a 19:50 hrs en cierre de sección pescadería en Jumbo, en hora extra, solicitada por subgerente Don Luis Leal, para realizar cierre de sección anticipado en su área de trabajo, se dirigió desde sala de ventas, hacia cámara de frío, luego de dejar sobre bandejas blancas los mariscos sobrantes de turno, por lo que procedió a empujar con sus brazos las bandejas apiladas desde sala de ventas y en el camino lo que estaba transportando chocó con una base metálica o latón que sobresale del piso, que se encontraba suelto, al costado de puerta trastienda, el cual hizo frenar su camino, produjo que todo el golpe del impacto lo recibiera su brazo izquierdo el cual se fue hacia atrás o a posterior, como rebote del impacto, transmisión de energía hacia hombro izquierdo, ya que tenía tomada las bandejas con sus brazos. En ese instante le dolió el brazo izquierdo al punto de preocuparse, por unos segundos se quedó quieto, y luego siguió su camino hacia cámara de frío, continuando labores de cierre de sección. El día 14 de noviembre 2023 a las 10:51 am, mediante whatsapp conversó con su Jefe directo Don Mario Valenzuela y le comunicó que había sufrido un accidente laboral en la sección el día 12 de noviembre de 2023 y que aún presentaba dolor en el hombro izquierdo, por lo que le informó que iba a realizar las consultas respectivas para que fuera a la Mutual de seguridad. Al rato, le informó que asistiera a Mutual de seguridad, ya que el Gerente don Edgardo Isla lo autorizó, por lo que asistió durante la tarde del día 14 de noviembre de 2023 a la Mutual de seguridad. Cuando llegó a la Mutual de seguridad le informó un funcionario de atención al público, que siendo las 18:00 hrs, ya no había m
Fallo
Por lo expuesto, resulta evidente que, en atención a la naturaleza del seguro de la Ley N° 16.744, el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesadas a las que se refieren las disposiciones legales antes citadas. Le resulta grave que, en este caso, la entidad recurrente, desconozca la normativa de seguridad social involucrada y las facultades que sobre la misma posee su representada. Expresa que las contingencias cubiertas por este Seguro Social de carácter obligatorio son los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en los términos que están definidos por el legislador en los artículos 5º y 7º, respectivamente de la Ley Nº 16.744. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 16.744, se entiende por accidente del trabajo “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.” Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744, las enfermedades profesionales son las “causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produce incapacidad o muerte”. Luego, del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal directa entre el quehacer laboral y la patología que provoca una incapacidad, sea ésta temporal o perm
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Talca, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Nicolás Mauricio Herrera Poblete, vendedor y reponedor, cédula nacional de identidad número 17.494.551-9, domiciliado en 26 oriente 7 y media Sur N° 415 de Talca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, R.U.T. N° 61.509.000-K, representada por su Direct
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