MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR y RODRIGO ANTONIO POBLETE RAMOS, abogados, por el acusado JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, en causa RIT N° 149-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha 25 de octubre de 2024, notificada en audiencia de la misma fecha, en la cual se absuelve a nuestro representado del delito de cohecho ocurrido a mediados de 2018 indicado en el N° 3 de la descripción fáctica de la acusación fiscal, y por la cual se le condena a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y 4 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficio públicos en su grado mínimo, al pago de una multa de 4 millones de pesos como autor del delito de cohecho reiterado previsto y sancionado en el artículo 248 BIS del Código Penal, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho que exponemos a continuación. Capítulo I.- CAUSALES DEL RECURSO DE NULIDAD. La causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra f) del Codigo Procesal Penal, esto es: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: "b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." Y 374 letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Capítulo II.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO. En virtud de lo establecido en el artículo 376 inciso segundo del Código Procesal Penal, el Tribunal competente para conocer del presente recurso es la Ilustrísima Corte Apelaciones de Temuco Capítulo III.- PREPARACIÓN DEL RECURSO. El vicio de nulidad materia de este recurso se produjo en el pronunciamiento mismo del fallo impugnado, por lo cual el presente recurso no requiere de preparación previa, de acuerdo a lo
Fundamentos
considerando NOVENO (Hechos establecidos), al señalar: Que con la prueba de cargo recibida en el juicio, consistente en testimonial y documental, unida a la convención probatoria que se acordó entre los intervinientes, y tal como se adelantó en el veredicto, solamente se han podido establecer más allá de toda duda razonable los supuestos fácticos señalados en los hechos Nos 1 y 2 de la acusación fiscal, señalados en el Considerando Segundo, con las precisiones que se expresan en los razonamientos siguientes, y que en suma dan cuenta que el acusado Juan Eduardo Delgado Castro, en su calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, incumpliendo los deberes propios de su cargo, solicitó para sí o para terceros al señor Bruno Fulgeri Sagredo, en no menos de dos ocasiones, el pago de un millón de pesos para dar curso o agilizar el estado de pago correspondiente al contrato que previamente se le había adjudicado a este último. La calificación jurídica en el considerando DECIMO, al indicar. Que los hechos aludidos en el razonamiento precedente y descritos en lo pertinente en los N os 1 y 2 de la acusación fiscal extractada en el Considerando Segundo son constitutivos del delito consumado y reiterado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis inciso primero del Código Penal. En efecto, de acuerdo a la prueba rendida, se acreditaron en el hecho ilícito todos y cada uno de los elementos que la respectiva figura típica señala. Así, conforme la norma del artículo 248 bis inciso primero del Código Penal vigente a la época de los hechos el delito de cohecho, en la situación fáctica que se ha establecido con la prueba de cargo, requiere que estemos frente a un empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo. Pues bien, tanto del contenido de la segunda convención probatoria acordada entre los intervinientes y que se ha señalado en el Considerando Quinto de esta sentencia, así como también de los testimonios que se han vertido en el juicio por los señores Oscar Gutiérrez Seguel y Bruno Fulgeri Sagredo, así como también con los dichos de los testigos presentados por la defensa, señores Rodrigo Urra Escobar, Carlos Fonseca Ávila y Edgardo Sepúlveda Oliva, unido ello a la profusa prueba documental incorporada tanto por el Ministerio Público como por la defensa, no existe duda alguna y
Fallo
fallo impugnado, por lo cual el presente recurso no requiere de preparación previa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 inciso segundo del Código Procesal Penal. Capítulo IV.- CONTENIDO GENERAL DE LA SENTENCIA: HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA: GRADO DE EJECUCION. AUTORIA Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Para fines ilustrativos, se deja constancia que los hechos que el sentenciador, estimó probados están descritos en el considerando NOVENO (Hechos establecidos), al señalar: Que con la prueba de cargo recibida en el juicio, consistente en testimonial y documental, unida a la convención probatoria que se acordó entre los intervinientes, y tal como se adelantó en el veredicto, solamente se han podido establecer más allá de toda duda razonable los supuestos fácticos señalados en los hechos Nos 1 y 2 de la acusación fiscal, señalados en el Considerando Segundo, con las precisiones que se expresan en los razonamientos siguientes, y que en suma dan cuenta que el acusado Juan Eduardo Delgado Castro, en su calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, incumpliendo los deberes propios de su cargo, solicitó para sí o para terceros al señor Bruno Fulgeri Sagredo, en no menos de dos ocasiones, el pago de un millón de pesos para dar curso o agilizar el estado de pago correspondiente al contrato que previamente se le había adjudicado a este último. La calificación jurídica en el considerando DECIMO, al indicar. Que los h
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR y RODRIGO ANTONIO POBLETE RAMOS, abogados, por el acusado JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, en causa RIT N° 149-2024, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco con fecha 25 de octubre de 2024, notificada en audiencia de la
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