SIN INFORMACION

ZAPATA DIAZ, HECTOR MANUEL C/ TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 09 de febrero de 2023 el abogado Patricio Contreras Boero, en representación del ejecutado HÉCTOR MANUEL ZAPATA DÍAZ, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; Segundo: Que, previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora con fecha 30 de mayo de 2023 resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución; Tercero: Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso; Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 11257-2014 y Rol 11201-2015 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 06 de julio de 2015, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 16 en que con fecha 28 de septiembre de 2016 se traba embargo sobre una cuenta bancaria del ejecutado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado hasta la fecha de solicitud de abandono del procedimiento del 09 de febrero de 2023; Quinto: Que, con posterioridad a dicha actuación, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación; Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha 30 de mayo de 2023, escrita a fojas 46 del expediente administrativo Rol N° 11257-2014 y Rol 11201-2015 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 28 con fecha 09 de febrero de 2023, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Regístrese y devuélvase. Rol N°Civil-1990-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 09 de febrero de 2023 el abogado Patricio Contreras Boero, en representación del ejecutado HÉCTOR MANUEL ZAPATA DÍAZ, solicita se declare el abandono del procedimiento en la presente causa; Segundo: Que, previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora co

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