SIN INFORMACION

ABARCA FERNANDEZ JULY ERLINDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre de 2024, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de doña July Erlinda Abarca Fernandez, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24607386 de fecha 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que la recurrente no fue debidamente notificada para subsanar las observaciones a su solicitud y se desconocen sus arraigos familiares y laborales en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución. Exponen los recurrentes que doña July Erlinda Abarca Fernandez ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, obtuvo un permiso de residencia temporal. Tras el vencimiento de su visado, con fecha 15 de febrero de 2023 solicitó residencia definitiva, cumpliendo con todas las instrucciones y requisitos dispuestos por la legislación migratoria, adjuntando la documentación requerida por la autoridad, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que con fecha 31 de diciembre de 2024 se le notificó la Resolución Exenta N°24607386, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono, fundamentada en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. La resolución indica que mediante notificación electrónica de fecha 12 de enero de 2024 se le habría comunicado las razones del rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes, el cual habría vencido sin que se desv

Fundamentos

motivos invocados. Argumentan que la amparada jamás fue notificada en la fecha señalada, no correspondiendo a la realidad lo indicado en la resolución recurrida, lo que resulta fundamental por cuanto no tuvo oportunidad de acompañar documentos adicionales, culminando con la dictación de la orden de abandono. Sostienen que la primera notificación que recibió corresponde a la resolución recurrida de fecha 31 de diciembre de 2024, siendo totalmente ilegal al ser fruto de un procedimiento viciado. Agregan que la resolución carece de proporcionalidad y razonabilidad, ya que no se realizó un examen íntegro de los documentos solicitados. Afirman que la amparada desde un comienzo adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio y que no pudo cumplir con lo solicitado en la supuesta notificación previa al rechazo por motivos no imputables. Destacan que acompañan a la presentación un certificado de antecedentes penales vigente con apostilla del país de origen, que solo tramitó una vez conocida la resolución que dispone el abandono. Los recurrentes fundamentan jurídicamente su pretensión en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que establece la acción de amparo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Rancagua en casos similares, donde se ha establecido que la autoridad administrativa debe otorgar la posibilidad de subsanar situaciones denunciadas y que resulta desproporcionada la decisión de rechazo sin esta oportunidad. Sostienen que se vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política, al verse amenazada con una orden de abandono que la deja en situación de completa vulnerabilidad, desconociendo sus vínculos familiares, como lo es su tía doña Espirita Abarca Fernandez, residente definitiva, y sus más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y laboral establecido.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24607386 de fecha 31 de diciembre de 2024, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita su rechazo, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la amparada, fundando su pretensión en los siguientes antecedentes: Señala que doña July Erlinda Abarca Fernandez ingresó al territorio nacional por primera vez el 10 de marzo de 2020 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2022, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó visa de residencia temporaria por el plazo de un año, en el marco del procedimiento de regularización extraordinaria del año 2021, manteniéndose vigente hasta el 3 de julio de 2023. Señala que con fecha 15 de febrero de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva bajo el ID N°61371021. Mediante comunicación electrónica N°40992711 de fecha 20 de junio de 2023, enviada al correo julyabarcafernandez21@gmail.com, proporcionado por la misma extranjera, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, requiriéndole aco

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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre de 2024, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de doña July Erlinda Abarca Fernandez, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por h

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