1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CAMPILLAY/FRITZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se agrega el siguiente hecho N° 8 en la interlocutoria de prueba de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro: “Existencia de un nexo causal entre el hecho ocurrido y los perjuicios reclamados respecto del demandado Francisco Fritz Villagra”. Se confirma en lo demás apelado la citada sentencia interlocutoria, dictada por la jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, que rola a folio 58 del cuaderno principal del expediente de primera instancia. En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto en el folio 69 del cuaderno principal de la carpeta judicial de origen. Vistos: Atendido que los recursos interpuestos por el demandado Servicio de Salud de Atacama en el folio 69 del cuaderno principal del expediente de origen, no fueron tramitados por el tribunal a quo, por los

Fundamentos

motivos expresados en la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, constante en el folio 75, la que se encuentra ejecutoriada, pese a lo cual la respectiva apelación subsidiaria igualmente fue concedida para ante esta Corte mediante resolución de fecha tres de enero de dos mil veinticinco, que rola en el folio 79 del mencionado cuaderno, y conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO esta última resolución, dictada por la jueza (s) del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores, solo en cuanto concedió el aludido recurso de apelación subsidiario, lo que se deja sin efecto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de febrero de dos mil veinticinco. En cuanto al recurso de apelación subsidiario interpuesto en el folio 68 del cuaderno principal de la carpeta judicial de origen. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se agrega el siguiente hecho N° 8 en la interlocutoria de prueba de fecha uno d

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