CEREZO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ROBERTO CEREZO CORTES, Profesor, con domicilio en Deggiano 3122, Villa Santa Margarita, Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, don Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Avenida Varela N°1112, Coquimbo, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento Nro. 2551 de 02 de agosto de 2024, que autorizó el cierre de calle Deggiano, esquina avenida los Huertos, villa Santa Margarita, Peñuelas, Coquimbo, sosteniendo que vulnera su derecho fundamental a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Señala que la Municipalidad de Coquimbo procedió a dictar el Decreto Exento Nro. 2551 de 02 de agosto de 2024, en virtud del cual autorizó el cierre de la calle Deggiano, acceso peatonal y vehicular, poniendo en funcionamiento un portón eléctrico particular, utilizando recursos públicos que la Municipalidad de Coquimbo gestionó a la junta de vecinos Villa Santa Margarita. Sin embargo, reclama que el referido decreto adolecería de vicios de legalidad, contraviniendo aspectos técnicos de la Ley N°21.411. Al respecto, indica que en su motivación N°6, el decreto alteraría lo establecido en la ley, al afirmar que para la procedencia de la medida de control de acceso, se requeriría que el ancho de la calzada “no sea superior a siete metros”; en circunstancias que el artículo 2 de la Ley N°21.411 señalaría expresamente que el ancho de la calzada debe ser “inferior a siete metros”. A su vez, sostiene que en el motivo N°15 del decreto en cuestión, se alude al informe técnico de 27 de noviembre de 2023, el que señala que la medida de control es factible y que cumple con la hipótesis prevista en la Ley N°21.411. Sin embargo, refiere que el informe sería contra
Fundamentos
fundamentos en los aspectos legales de la Ley N°21.411, añadiendo que, además, se trata de instituciones que tendrían conflicto de interés con la Municipalidad de Coquimbo. En el mismo sentido, sostiene que la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y la Dirección de Seguridad Pública, son departamentos que carecen de autonomía con respecto a la Municipalidad. Asimismo, aduce que el Concejo Municipal aprobó la solicitud de cierre, desconociendo los informes técnicos. Por lo que, en definitiva, sostiene que el decreto alcaldicio emitido por la Municipalidad de Coquimbo carece de validez, ya que no cumple con aspectos técnicos que la Ley exige. Por otra parte, hace presente que cada casa del sector cuenta con reja privada perimetral en su domicilio, como también, que se instaló señalética y alarma comunitaria mediante programa de prevención, teniendo los vecinos acceso al botón de pánico. Expresa el recurrente, que la medida de cierre del ingreso a la calle Deggiano lo mantiene “cautivo” en su propio domicilio, desde las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente, sin poder entrar y salir de su domicilio durante ese horario, coartando su libertad personal y la posibilidad de realizar cualquier actividad personal y social, ya que debe ingresar antes de las 20:00 horas por el miedo de quedar afuera. Además, señala que tampoco puede recibir visitas familiares, de amistades o de pareja después de las 20:00 horas, ya que los accesos se mantienen cerrados, lo que le ha generado malestar mental, generando ansiedad, insomnio y bruxismo. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de protección, dejando sin efecto el Decreto Exento Nro. 2551 de 02 de agosto de 2024, emitido por el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, que autorizó el cierre de calle Deggiano y, en su lugar, prohibir el cierre de la referida calle, requiriéndole a la Municipalidad de Coquimbo la restitución del bien nacional de uso público, y ordenar la desinstalación del portón eléctrico, oficiando también al 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, de tal forma de aplicar la ley de urbanismo y construcción. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por la Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Señala que el 6 de enero de 2023, se dictó el Decreto Exento N°13, que aprueba ordenanza sobre cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad, la que sigue los lineamientos establecidos en la Ley N°21.411, que modifica la Ley N°18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, modificando el artículo 5 de la señalada ley N°18.695, estableciendo que las municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control de acceso de calles y pasajes que tuvieren acceso y salida diferentes, siempre que no se entorpezc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Roberto Cerezo Cortés, en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°2045-2024. (Protección)
Texto Completo (Preview)
Cerezo Cortés, Daniel Roberto I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº2045-2024 La Serena, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece DANIEL ROBERTO CEREZO CORTES, Profesor, con domicilio en Deggiano 3122, Villa Santa Margarita, Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra
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