/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Hugo Zamorano Galán, en contra de la resolución de 29 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol Penal-101-2025. 3°. Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. 4° Que, a mayor abundamiento, la presente acción de amparo resulta improcedente, pues el ejercicio de la facultad que los recurridos ejercieron emana directamente de la Constitución Política de la República, que los inviste como magistrados con facultades jurisdiccionales y competencia en la Corte de Apelaciones de Rancagua. Esta potestad se ve reforzada por el artículo 63, apartado 3°, literal b) del Código Orgánico de Tribunales, que establece expresamente la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra resoluciones dictadas por un juez de garantía. Con la dictación de la resolución cuestionada, se agotó la instancia y, consecuentemente, la posibilidad de utilizar otras herramientas procesales para revisar lo decidido. A su vez, la acción también resulta contraria a principios fundamentales del sistema judicial. Su utilización como mecanismo para crear una tercera o cuarta instancia vulnera el derecho fundamental al efectivo acceso a la justicia, consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Permitir este tipo de recursos dilatorios afectaría principios esenciales como la doble instancia y la cosa juzgada, generando incertidumbre en las decisiones judiciales y obstaculizando la necesidad de justicia para las víctimas y la restauración de la paz social. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Hugo Zamorano Galán, en contra de lo resuelto el 29 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-93-2025.acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Hugo Zamorano Galán, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica