DONOSO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Cristina Donoso Burgos, contador auditor, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N°R-01-IBS-125220-2024, de 7 de agosto de 2024, y la Resolución Exenta N°R-01-IBS-135371-2024, de 26 de agosto de 2024, en virtud de las cuales se rechazaron sus licencias médicas. Afirma que tales decisiones constituyen actos ilegales y arbitrarios, al privarla del subsidio de incapacidad laboral y afectar su derecho a la integridad psíquica y económica. Expone que es funcionaria de planta del Consejo Nacional de Televisión, y en el año 2023 comenzó a sufrir acoso laboral por parte de una jefatura que hace poco dejó la institución. Sin embargo, el hostigamiento que dicha persona realizaba en su contra provocó que se deteriorara gravemente su salud mental, por lo cual interpuso una denuncia ante la Contraloría General de la República, la que fue admitida a trámite y está a la espera de los resultados. Dado que su salud mental no mejoraba, acudió al psiquiatra, quien le prescribió reposo, situación que no mejoró y el periodo de licencia se fue alargando, sin que pudiera volver a trabajar desde fines del segundo semestre de 2023. Como el tratamiento psiquiátrico no avanzada y no había mejora alguna, cambió de psiquiatra en el mes de junio de 2024; el cambio de profesional junto con el de tratamiento farmacológico y la noticia de que la persona que cometió acoso laboral en su contra dejó el Consejo Nacional de Televisión provocaron una mejora en su salud mental, e incluso su psiquiatra le dijo que ya está en condiciones de reincorporarse al trabajo, primeramente de manera parcial y luego de manera total, manteniendo conversaciones con su empleadora para que evalúen su reintegro a fines de septiembre de 2024 con teletrabajo parcial, dado que su lugar de trabajo es en Santiago y ella reside en Machalí. Refiere que, en un punto, la Isapre, luego la COMPIN
Fundamentos
considerando que no se aportaron antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo, no registra activación y tratamiento vía GES, las licencias médicas reclamadas N°s 98279056-5, 95344018-0 y 96845430-7 se rechazaron por reposo no justificado y sin rol terapéutico. Agrega que el peritaje realizado con fecha 12 de marzo de 2024 concluyó: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de exigencias laborales propias del cargo, patología cardiaca de hija en estudio, sintomatología caracterológica leve y GAF de 75 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concordando con evaluación previa estimo afiliado se encontraba en condiciones de reintegro laboral, previo al inicio de actual licencia evaluada; es decir, previo al 25 de febrero del año en curso. Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento.” Refiere que la COMPIN mantuvo el rechazo de las licencias médicas aludidas en tres oportunidades, en tanto la SUCESO confirmó el rechazo argumentando lo siguiente: a) Resolución Exenta N°R-01-IBS-135371-2024: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 95344018-0, 96845430-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 150 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, la descripción del cuadro clínico, aunque severa, no incluye elementos clínicos que justifiquen un compromiso funcional significativo que impida el retorno laboral”. b) Resolución Exenta N°R-01-IBS-125220-2024: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°98279056-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 150 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que el tiempo de reposo ya autorizado se considera suficiente para el inicio del plan de tratamiento farmacológico, realizar ajustes al mismo y lograr respuesta clínica, así como para realizar un tratamiento psicológico enfocado en el enfrentamiento o aceptación, a fin de permitir el reintegro laboral.” Afirma que Banmédica ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente (D.S. 3/1984 y Ley 20.585) y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento, actuar que ha sido respaldado por las entidades técnicas competentes (COMPIN y SUSESO), organismos que resuelven ponderando tanto los antecedentes aportados por el afiliado como por la Isapre. Concluye que I
Fallo
Por lo expuesto, pide que se dejen sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias, ordenando a la recurrida aceptar las licencias médicas que le han sido extendidas y las que se encuentran en trámite, o lo que esta Corte estime conveniente, con costas. Segundo: Que, por instrucción de esta Corte, evacúa informe Horacio Rivera Iturriaga, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien señala que la recurrente es afiliada a la Isapre Banmédica, por ese motivo, la COMPIN sólo toma conocimiento de las licencias médicas que esa entidad privada de salud le rechaza en primera instancia. Indica que respecto de las licencias médicas reclamadas en la acción cautelar, la recurrente realizó las dos apelaciones a las que tiene derecho, como son Reclamo contra la Isapre (RCI) y el Recurso de Reposición del Reclamo Contra la Isapre (RR RCI) presentando antecedentes médicos. Sin embargo, dichos antecedentes no lograron justificar el reposo otorgado. Además, se le practicó un peritaje médico a la usuaria que concluye que está en condiciones de reincorporarse a sus labores a contar del 09 de agosto de 2023, y aún así, la COMPIN le autorizó el reposo hasta el 16 de noviembre de 2023. Tercero: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Seguridad Social, comparece el abogado Tomás Garro Gómez, quien en primer lugar solicita el rechazo de la acción de protección de autos, por haber sido ejercida en forma
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. A folio 28, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Cristina Donoso Burgos, contador auditor, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N°R-01-IBS-125220-2024, de 7 de agosto de 2024, y la Resolución Exenta N°R-
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