ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Sin perjuicio del desistimiento de la demanda de reclamación de paternidad, debe considerarse que tal actuación se debió al reconocimiento voluntario del padre demandado, lo que constituye el fundamento material del término de la causa, por encontrarse ya determinada la paternidad en la forma pretendida en la acción deducida. 2°) Atendido lo anterior, ya no se encuentra discutido y se ha consolidado el título de la alimentaria para recibir alimentos respecto del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 321 N°2 del Código Civil, hecho que ya no se discute. 3°) De conformidad al artículo 11 de la Ley 14.908 “Toda...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Sin perjuicio del desistimiento de la demanda de reclamación de paternidad, debe considerarse que tal actuación se debió al reconocimiento voluntario del padre demandado, lo que constituye el fundamento material del término de la causa, por encontrarse ya determinada la paternidad en la forma pretendida en la acción ded
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