FLORES GÓMEZ ELIO JASMANI CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Elio Jasmani Flores Gómez deduciendo amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por su resolución de 02 de diciembre de 2024 en causa RIT X-114-2024, notificada el 28 del mismo mes y año, por la que se dispuso la prórroga de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la adolescente de iniciales K.D.L.D., a su domicilio ubicado en Avenida General Ibáñez, cerca de la cocha resbaladero, de la comuna de Pozo Almonte, lugar que frecuente, estudios o cualquier lugar en que se encuentre en un radio no inferior a 200 metros, por el término de 90 días. Expone que desconoce totalmente el nombre de la adolescente mencionada en la resolución y que no ha tenido contacto con aquella ni su familia o cuidador, siendo la primera resolución que se le notifica en relación a este procedimiento. Asimismo, que la resolución carece de fundamentos, lo que impide el ejercicio de su derecho de defensa, y que al ser una prórroga de 90 días supera el límite legal establecido en el artículo 71 inciso 3° de la Ley N°19.968. Argumenta que la medida cautelar decretada lo priva de su libertad ambulatoria, respecto del domicilio de la adolescente, ubicado en avenida General Ibánez, cerca de la cocha Resbaladero, Pozo Almonte. Destaca, además, que aquello también adolece de un error porque ese domicilio carece de numeración y, en todo caso, corresponde a la comuna de Pica. Solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución que se le notificó. En subsidio, se ordene la modificación de la medida cautelar, reduciendo el radio a 10 metros de prohibición de acercamiento. Acompaña documentos. Evacúa informe el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Horacio Andrade Aguilante, quien describe la causa proteccional abierta en favor de la adolescente de iniciales K.D.L.D. y argumenta que la medida cautelar se despachó en contra del amparado fundado en los antecedentes tenidos a la vista y
Fundamentos
considerando que se trata de un caso que involucra la indemnidad sexual de la adolescente, por lo que su resolución resulta legal, proporcional y adecuada con el fin perseguido, sin afectar la garantía constitucional invocada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el amparado entiende perturbada su libertad ambulatoria producto de una medida cautelar de prohibición de acercarse, dictada en favor de una adolescente que desconoce, lo que le impediría realizar conductas cotidianas cerca de la Cocha Resbaladero, en la comuna de Pica. TERCERO: Que revisados los antecedentes y teniendo presente lo informado por el Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, se aprecia que la medida cautelar no afecta de modo ilegal la libertad personal y seguridad individual del amparado, encontrándose justificada en un procedimiento de medida de protección de una adolescente y resultando proporcional al fin perseguido, lo anterior conduce al rechazo del recurso incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Elio Jasmani Flores Gómez en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°16-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Elio Jasmani Flores Gómez deduciendo amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por su resolución de 02 de diciembre de 2024 en causa RIT X-114-2024, notificada el 28 del mismo mes y año, por la que se dispuso la prórroga de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la adolescente de iniciales K.D.L.D
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