LEILA KARINA SANCHEZ DE MOLERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el N°2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-238-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-238-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/ams/v.p.s. Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al recurso folio 1: A lo principal: Visto: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica