NIEVES CÁRDENAS SÁNCHEZ CONTRA SILVIA VILLALÓN CRUCES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, estos sentenciadores estiman que, en el recurso en análisis, no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional debido a que aquellos y las peticiones concretas exceden la naturaleza de las materias que deben ser conocidas mediante la presente acción, atendida su esencia cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 32-2025. Protección.
Fallo
Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 32-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta de veintinueve de enero del año en curso: VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20
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