ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA
Resultado
ACOGIDA APELACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 202 del Código Civil dispone que “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.” 2º) De la lectura del referido artículo, queda de manifiesto que el término en él contenido es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que, ante la inactividad de la demandada, esta no pudo ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 202 del Código Civil dispone que “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la f
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