JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

OTROS ASUNTOS DE TRAMITACION ORDINARIA

Resultado

ACOGIDA APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 202 del Código Civil dispone que “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado.” 2º) De la lectura del referido artículo, queda de manifiesto que el término en él contenido es un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que, ante la inactividad de la demandada, esta no pudo ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 202 del Código Civil dispone que “La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la f

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