SANDRA AURORA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ POR SÍ Y POR EL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUETE/SANDRA DEL ROSARIO SÁEZ CORREA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 21.607-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Sandra Aurora Hernández Hernández, socia del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, en representación de dicho comité y por sí, e interpuso acción de protección en contra de los miembros del directorio del referido Comité, cuya presidenta es, a la época de interposición, Sandra del Rosario Sáez Correa, secretario Hugo Daniel Aburto del Valle, tesorera María Cruz Adela Viveros Vidal y Primer Director, Santiago del Carmen Neira Loyola. Expuso, en síntesis, que el 23 de septiembre de 2024 se citó a asamblea extraordinaria, tras varias solicitudes, por cuestionamientos de diferentes socios de “Servicio Sanitario Rural Laraquete”, (en adelante “SSR Laraquete”. Dice que estos mismo socios ya habían solicitado en una asamblea anterior, conformar la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, ente encargado de revisar y analizar los movimientos financieros y contables del SSR Laraquete, lo cual se solicitó a la directiva de esta entidad, para poder evaluar las gestiones administrativas por parte de los miembros del directorio y sus trabajadores, ya que éstos “se mantenían en tela de juicio, pues se especulaba entre los socios, que los gastos incurridos por la directiva en conjunto con la administración se realizaban de forma arbitraria, ostentosa y sin consultar a los socios, contrario a lo que indican los estatutos”. Con posterioridad a estos hechos, el 23 de septiembre de 2024, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas decidió comenzar sus funciones, por lo que intentó, en varias oportunidades, entrar las oficinas del SSR Laraquete, lo que no se pudo realizar por ser negado ello por órdenes de la directiva; por lo tanto, los trabajadores administrativos no accedieron a la entrega de la información necesaria a la Comisión Fiscalizadora ya conformada, según aparece en Constancias números 992 y 989 del SSR Laraquete. Agrega que el 11 de octubre recién pasado, se llevó a ca
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho necesarios para su procedencia, declarando que los actos realizados por los recurridos se ajustan a la normativa vigente y a los estatutos del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, con costas. Informó Claudio Morales Durán, Director Regional de Obras Hidráulicas del Biobío, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, quien señaló que la información que poseen en sus registros es que el Comité Agua Potable Rural de Laraquete se encuentra vigente a la fecha del informe, la última elección de la directiva fue el año 2022, con una duración de tres años. Indica que la directiva está compuesta por la siguientes personas: Presidente: Sandra del Rosario Sáez Correa; Secretario: Adriana del Carmen Garrido Fuentealba; Tesorero: Cristhian Rodrigo Leal Fredes; Primer Director, Maria Cruz Adela Viveros Vidal; Suplente Verónica Isabel Garrido Opazo; Suplente Maria Teresa Hernández Vergara; Suplente Hugo Daniel Aburto del Valle; Suplente Santiago del Carmen Neira Loyola, ello según lo señala el Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 28 de noviembre de 2022, que entregó el Comité al momento de realizar su registro en el sistema del organismo informante. En relación con lo anterior, informa que del portal del Servicio de Registro Civil e Identificación, se puede verificar que el Comité Agua Potable Rural de Laraquete ha tenido el siguiente cambio en su directorio: La directiva está compuesta por las siguientes personas: Presidente: Sandra del Rosario Sáez Correa; Secretario: Hugo Daniel Aburto del Valle; Tesorero: Maria Cruz Adela Viveros Vidal; Primer Director, Santiago del Carmen Neira Loyola; Información que se encuentra en concordancia con el certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro emitida por el Servicio de Registro Civil con 04 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso. Dice que sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que los Comité de Agua Potable son organizaciones comunitarias autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, las cuales se rigen por la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, por lo cual ese Ministerio no tiene injerencia en las decisiones internas de dichas organizaciones; en consecuencia, desconocen los hechos sobre los cuales versan este recurso constitucional. Finamente se refiere y detalla las funciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales se encuentran establecidas en el artículo 73 de la Ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales. Informó finalmente, Nelson Arismendi Ubilla, abogado, quien comparece en representación, de la I. Municipalidad de Arauco, señalando que conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°18.695, la Secretaría Municipal tiene la función de llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418,
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Sandra Aurora Hernández Hernández, socia del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, en representación de la Comisión Revisora de Cuentas de dicho comité, y también por sí, en contra de los miembros del directorio del referido comité, cuya presidenta es (o era a la época de interposición de este recurso) Sandra del Rosario Sáez Correa, el Secretario Hugo Daniel Aburto del Valle, la Tesorera María Cruz Adela Viveros Vidal y el Primer Director, Santiago del Carmen Neira Loyola. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 21.607-2024. Protección.-
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Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol 21.607-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, comparecieron Sandra Aurora Hernández Hernández, socia del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete, en representación de dicho comité y por sí, e interpuso acción de protección en contra de los miembros del directorio del referido Comité, cuya pres
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