4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ÁLVARO IGNACIO JALAFF SANZ, ANTONIO WILLIAM JALAFF SANZ, FELIPE PORZIO HONORATO Y MANUEL FRANCISCO BULNES MUZARD

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la formalización N° s 8 y 10, que el juez de primera instancia debió realizar una calificación jurídica distinta y más severa de aquella propuesta por el Ministerio Público, incluyendo los delitos de Estafa y Uso Malicioso de Instrumento Privado Mercantil (artículos 468 y 198 del Código Penal), argumentando que “si se hubiese acogido la calificación jurídica propuesta por esta parte se habría decretado necesariamente la prisión preventiva de los imputados Jalaff Sanz por la configuración de una serie de criterios establecidos en la ley para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad” (Sic). Tal protesta, necesariamente debe ser desestimada, toda vez que, en primer término, es contradictoria con sus alegaciones orales ante estos estrados, en los que sostuvo compartir los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, ésta debe contener, además de los argumentos que permiten presumir la (in) concurrencia de los presupuestos materiales y de la necesidad de cautela, la respuesta a la totalidad de las alegaciones que formule el apelante, siendo el único límite aquel previsto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, precepto que expresamente regla que a los jueces les queda “vedado extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites de lo solicitado”. TERCERO: Que, en la especie, tanto el Ente Persecutor como los querellantes individualizados en la suma de este pronunciamiento, impugnaron por la vía del recurso de apelación, de la resolución de fecha veintitrés de enero del año en corriente, por la que se negó lugar a la prisión preventiva solicitada respecto de los imputados Antonio William Jalaff Sanz y Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, decretando las siguientes medidas cautelares personales: 1.- En contra de Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, la de arresto domiciliario total y prohibición de salir del territorio nacional, en los términos del artículo 155 letras a) y d) respectivamente, del Código Procesal Penal. 2.- Respecto de Antonio William Jalaff Sanz, las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y de prohibición de salir del territorio nacional, conforme lo preceptúa el artículo 155 letras a) y d) del Código de Enjuiciamiento Penal. Resulta relevante precisar que, como ya se dijo, los arbitrios interpuestos tanto por el Ministerio Público, como por los querellantes Consejo de Defensa del Estado y doña Catherine Lathrop Rossi, solo se enderezan respecto de la decisión recaída en la situación procesal-cautelar del encartado Álvaro Ignacio Jalaff Sanz. CUARTO: Que, una vez fijado el marco de los aspectos a debatir, corresponde precisar que los fundamentos comunes a los recursos de apelación materia de la presente vista, dicen relación, por una parte, con que el tribunal a quo no tuvo por acreditada, respecto del imputado Antonio William Jalaff Sanz, la existencia de los delitos de lavado de activos, de presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, ni de aquel de administración desleal; ni, en lo tocante a su hermano Álvaro Ignacio Jalaff Sanz la verificación de los ilícitos de soborno y de lavado de activos. Lo anterior -explican los impugnantes-, por la aplicación de estándares mucho más exigentes que aquellos establecidos por el legislador, al requerir la concurrencia presunciones fundadas respecto de la existencia del hecho punible, y no de “antecedentes que justificaren la existencia del delito”, como mandata el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Penal. Además, la Fiscalía, expone en su libelo que “el razonamiento del tribunal a quo al poner el acento en conductas constitutivas de delito tributario descartando la configuración del delito de lavado, yerra en la consideració

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-548-2025 Ruc: 2310031937-3 Rit : O-4866-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Rolando Vásquez Gati

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica