ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la certificación de folio 573 del expediente digital de primera instancia y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 556 en el expediente digital, por extemporáneo. Devuélvase. N°Familia-847-2024.(acl)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña Sonia Vargas Etcheberry en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 556 en el expediente digital, por extemporáneo. Devuélvase. N°Familia-847-2024.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 10: téngase presente lo informado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente la certificación de folio 573 del expediente digital de primera instancia y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la abogada doña
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