JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LEBU (LETRADO)

AXEL GAMADIEL GARCIA GONZALEZ CONTRA SERGIO JAVIER SAEZ GALLEGOS

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan, previa sustitución del numeral “140”, que se lee en el fundamento Cuarto, por las expresiones “144 inciso segundo”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en el considerando Cuarto de la sentencia que se revisa, conforme a sana crítica, se estableció como causa de la colisión entre el vehículo policial y el particular de que se trata, el hecho de que el conductor del vehículo fiscal, esto es, Sergio Javier Sáez Gallegos, no respetó la señalética de ceda el paso que enfrentaba en calle Carrera por la que circulaba al llegar a la intersección de la calle José Joaquín Pérez, ello en la comuna de Lebu, no disminuyendo tampoco la velocidad con que transitaba, impactando el vehículo particular conducido por Axel Gamadiel García González, causando daños al mismo. Segundo: Que, en virtud del escenario fáctico recién anotado debe considerarse que el conductor del vehículo policial infringió lo previsto en el inciso segundo del artículo 144, de la Ley 18.290, sobre Tránsito, en cuanto dispone: “El conductor que enfrente el signo CEDA EL PASO, deberá reducir la velocidad hasta la, detención, si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía, y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente”. Además, este conductor del vehículo policial ha incurrido en la presunción de responsabilidad establecida en el artículo 172 N° 2 al no estar atento las condiciones del tránsito del momento, y 172 N° 4, al no respetar el derecho preferente de paso de vehículos en intersecciones señalizadas. Presunciones estas que, ni en primera, ni en esta instancia fueron desvirtuadas. Por demás debe considerarse que las deficiencias técnicas que pudieran haber afectado al vehículo policial no eximen de responsabilidad al conductor de este; ello acorde a lo prevenido en el artículo 175 de la Ley 18.290, en cuanto establece: “Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deban del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables al propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor”. Tercero: Que, en el caso el conductor del vehículo policial ya indicado, Sergio Javier Sáez Gallegos, cabe sea sancionado por la responsabilidad infraccional que le afecta, en los daños por colisión, de que tratan estos antecedentes. De esta forma, y acorde al sistema de valoración de los antecedentes probatorios del caso, establecido por la legislación vigente, de sana critica al efecto, del artículo 14 de la Ley 18.287, se resolverá en consecuencia. Cuarto: Que, por último aun cuando resulta dudosa la aplicación retroactiva de la modificación de la Ley 21.560, publicada el 10 de abril de 2023, en cuanto modifica por su artículo 12, el también artículo 169 de la Ley 18.290 de Tránsito, en tanto exime de responsabilidad infraccional al conductor de un vehículo policial en el caso de persecuciones de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictament

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, normas legales ya citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu, en causa Rol 3469-2022, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se declara que se condena infraccionalmente a Sergio Javier Sáez Gallegos, como autor de la infracción del artículo 144 inciso segundo de la Ley 18.290, que se determina gravísima a la luz de lo dispuesto en el artículo 197 N° 8, de la Ley 18.290, sobre Tránsito, al pago de una multa de 1,5 Unidad Tributaria Mensual. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N° Policia Local-109-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Quinto, Sexto y Séptimo, que se eliminan, previa sustitución del numeral “140”, que se lee en el fundamento Cuarto, por las expresiones “144 inciso segundo”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en el considerando Cuarto de la sentencia que se revisa, c

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