AMPARADO: JOSUE DAVID ROA PERNIA/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por si y en favor de don Josué David Roa Pernía, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana interpone recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°24555657 de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que el amparado, al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional el amparado ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Mas adelante, con fecha 15 de noviembre de 2024, es notificado de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, motivo por el cual dentro de tiempo y forma, el amparado comunica sus descargos a la autoridad migratoria con el objeto de cumplir a cabalidad lo ordenado y solicitar su permanencia en el territorio nacional. Más adelante, el amparado es notificado de Resolución Exenta N° 24555657 de fecha 5 de diciembre de 2024 en la cual se dispone orden de expulsión, la que es desproporcionada, si se toma en cuenta a
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de improcedencia 1.- Que, la recurrida al informar señala que debe rechazarse el recurso, por cuanto el recurrente debió utilizar el procedimiento señalado en el artículo 141 de la Ley 21325, lo que no hizo. 2.- Que independiente, de lo expuesto, no se divisa la improcedencia de interponer esta acción constitucional, por lo que dicha alegación será rechazada. En cuanto al fondo 3.- Que, en los antecedentes, consta que, la expulsión del amparado del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235 y a la fecha reclamo, no ha iniciado proceso de regularización de su situación migratoria y tampoco se acercó a la autoridad para el empadronamiento biométrico que, en el año 2023, llamó el Servicio Nacional de Migraciones para los extranjeros que ingresaron por paso no habilitado. 2.- Por otra parte, en lo relativo a que podría ejercer una actividad remunerada, no cuenta con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile y no cuenta con vínculos filiales en el país con quien tenga esa condición. 3.- Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. 4.- Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la actual Ley de Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar No habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. 5.- Que, por otra parte, las alegaciones vinculadas a que la actora no tiene antecedentes penales y que podría desarrollar una actividad remunerada, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales. 6.- Que a pesar del tiempo que lleva en territorio nacional, ni siquiera ha iniciado los tr
Fallo
Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia interpuesta por la recurrida y se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 53-2025 AMPARO
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PAZ/ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, por si y en favor de don Josué David Roa Pernía, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana interpone recurso de amparo contra la Resolución Exenta N°24555657 de fecha 5 de diciem
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