CESAR OLIVARES ELIQUITAY CONTRA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, consta recurso de amparo deducido por Camilo Rodrigo Umaña Salinas, Abogado Defensor, en favor de César Alejandro Olivares Eliquitay, chileno, cédula de identidad Nº17.278.357-0, imputado actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución adoptada el 20 de noviembre de 2024, por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, específicamente por los ministros titulares doña Sandra de Orue Ríos y don Miguel Santibáñez Artigas y el abogado integrante don Sergio Gana Roja, en causa Rol ingreso Corte N°1891-2024- Penal y en virtud de la cual se revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua el día 19 de noviembre de 2024, que no dio lugar a la solicitud de la fiscalía de imponer al amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que, el día diecinueve de noviembre de 2024, el amparado fue conducido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, pues a petición del Ministerio Publico aquel día se llevó a cabo una audiencia de formalización de investigación en la cual el ente persecutor imputó al señor Olivares Eliquitay participación en calidad de autor de un delito de robo con intimidación. La resolución de primera instancia recoge esta postura, pues rechaza la solicitud de imponer la cautelar más gravosa pues, en lo pertinente, y con un absoluto apego a la legislación y los principios del derecho, el juez de primera instancia resolvió “Que el Tribunal estima que no procede por ahora la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en cuanto a que no se ha acreditado fehacientemente la participación del imputado en el delito por el cual se formaliza investigación. No se ha indicado, como ha sostenido la defensa, cuál es la conducta particular especial que el imputado realizó a fin de intimidar o provocar la sustracción del vehículo en el cual se transportaba la víctima, solo se cuenta con antecedentes que lo sindican como conduct
Fundamentos
considerando segundo del laudo recurrido, que señala: “por otra parte, de la formalización no queda duda que al imputado se le atribuye ir conduciendo el camión que había sido robado con intimidación y violencia momentos antes, lo que permite presumir fundamente participación en dicho ilícito”. El análisis del presupuesto fáctico que, en ejercicio de sus facultades, el ente persecutor propone en la formalización de cargos solo se limita a describir un hecho presuntamente constitutivo de delito, pero no adjudica de modo alguno al amparado participación en estos hechos pues no solo no lo menciona jamás, sino que no hay manera de concluir que en la descripción de hechos realizada por la fiscalía en la formalización de investigación dice relación con alguna conducta desplegada por el amparado. En efecto, conforme el artículo 229 del Código Procesal Penal la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal del Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, que actualmente desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Esta descripción recoge el sentido y alcance de la formalización, instituto que configura una garantía dentro de nuestro sistema y en armonía con el sistema internacional de justicia penal. Del tenor de la formalización de investigación, es imposible concluir que el amparado ha tenido participación en el ilícito descrito en la formalización, pues jamás es mencionado en la formulación de cargos, y tampoco se indica cual es la conducta que él ha desplegado y a juicio del ente persecutor sería constitutiva de delito. Postula que, en los términos en los cuales la fiscalía formalizó investigación en contra del amparado, y el resultado de aquella formalización conculcan gravemente el derecho fundamental implicado en este tema, el derecho a conocer el contenido de la imputación, señalado como la base o el presupuesto elemental para el ejercicio de los restantes componentes del derecho de defensa. Finalmente pide, tener por interpuesto recurso de amparo en favor del ciudadano don Cesar Alejandro Olivares Eliquitay, respecto de la resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha veinte de noviembre de 2024, en causa Rol ingreso Corte N°1891-2024- Penal y en virtud de la cual se revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua el día diecinueve de noviembre de 2024, en la cual no dio lugar a la solicitud de la fiscalía de imponer al amparado la medida cautelar de Prisión Preventiva; admitirlo a tramitación, pidiendo el informe correspondiente y luego acogerlo en su plenitud, poniendo termino y pronto remedio al riesgo que pesa sobre su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto dicha revocación, dictaminando por subsiguiente la inmediata libertad del amparado SEGUNDO: Que a folio N°13, con fecha 1 de febrero de 2025, Marcela de Orúe Ríos, Miguel Ángel Santibáñez Artigas, am
Fallo
se decide que se accede a lo solicitado, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala la recurrente, que la resolución cuestionada es arbitraria e ilegal, y afecta la libertad personal del amparado fundada en lo medular, en que no estaría acreditada la participación del amparado en el delito de robo con violencia e intimidación imputado por el Ministerio Público en estos autos. Precisa, primeramente, que el recurso de amparo no constituye un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios previstos por la legislación para impugnar una resolución dictada en el curso de un procedimiento penal, menos aún si la resolución que dictamos se limitó a resolver el asunto puesto en nuestro conocimiento, en una audiencia pública, y por cierto, con la presencia de los intervinientes. Si bien, el recurso de amparo es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal, no puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial, pues con ello se permitiría que el recurso de amparo operara como una tercera instancia. En segundo término, la resolución impugnada en ningún caso puede calificarse como arbitrar
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Talca, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, consta recurso de amparo deducido por Camilo Rodrigo Umaña Salinas, Abogado Defensor, en favor de César Alejandro Olivares Eliquitay, chileno, cédula de identidad Nº17.278.357-0, imputado actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Rancagua, en contra de la resolución adoptada el
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