SIN INFORMACION

ERIKA MARLENNY HINOJOSA DE ALENCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Natalia Ulloa Villena, abogada, actuando en nombre de Ericka Marlenny Hinojosa De Alencar, ciudadana boliviana, domiciliada en la comuna de Mariquina, deduce recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°44344 de 28 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó su permiso de residencia definitiva y dispuso que deberá hacer abandono del país dentro de 15 días desde su notificación. Sostiene que dicha resolución ha vulnerado el debido proceso, porque su representada no fue notificada de los

Fundamentos

fundamentos en los que se sustenta, en la forma ordenada en los artículos 91 y 146 de la Ley Nº21.325, y no pudo, por lo tanto, acceder oportunamente a la información necesaria para ejercer su derecho a defensa. Agrega que la resolución que impugna se funda en supuestos de hecho erróneos al apreciar los criterios establecidos en el artículo 129 de la citada ley, que deben tomarse en consideración al evaluar la situación migratoria de un extranjero en Chile, transgrediendo lo establecido en los números 5, 6 y 7 de dicha disposición. En cuanto a los señalados criterios de los números 5 y 6, refiere que, contrariamente a lo afirmado en la resolución que revoca su residencia, la señora Hinojosa mantiene hace años una relación de convivencia con un ciudadano chileno y es madre de dos hijas chilenas, manteniendo su familia residencia en Chile. De esta manera, al no considerar sus vínculos familiares, el acto impugnado vulnera, también, lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de la República. En cuanto al criterio del número 7 del referido artículo, manifiesta que la resolución desconoce que la persona migrante por quien recurre ha demostrado un compromiso claro con la sociedad chilena, contribuyendo al ámbito social y económico a través de su trabajo en el sector agrícola y en su oficio de maestra de cocina, y artístico, con una actividad emprendedora de tejidos y bordados, formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos. Por último, señala que la resolución vulnera el principio de proporcionalidad de la sanción recurrida, puesto que se sustenta en que la señora Hinojosa fue condenada como autora de un delito de lesiones menos graves, habiendo pasado 188 días en prisión, sin considerar que se trata de un delito de menor gravedad, que no tiene antecedentes previos a dicha condena y que no ha cometido otros delitos. 2º) Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, como excepción de previo y especial pronunciamiento, que el acto impugnado, al no tratarse de una resolución de expulsión, no puede reclamarse judicialmente según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Nº21.325, habiéndose previsto para ello, en el artículo 139 de dicha ley, los recursos señalados en la Ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. En cuanto al fondo del recurso, señala que este debe ser rechazado, porque la resolución que se impugna se adoptó por haber sido condenada la recurrente por un delito, lo que trae como consecuencia la revocación imperativa de la residencia definitiva, según se establece en los artículos 89 Nº1 y 39 Nº6 de la Ley Nº21.325. De igual manera, el artículo 91 de la citada ley dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país. Afirma que la extranjera fue notificada en el domicilio registrado ant

Fallo

Por estas consideraciones SE ACOGE el recurso judicial interpuesto deducido por Ericka Marlenny Hinojosa De Alencar y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 44344 de 28 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio de Migraciones, solo para los efectos de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, luego de notificada la recurrente en la forma ordenada en los artículos 91 y 146 de la Ley Nº21.325. Remítanse los antecedentes y la presente sentencia al Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-67-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Natalia Ulloa Villena, abogada, actuando en nombre de Ericka Marlenny Hinojosa De Alencar, ciudadana boliviana, domiciliada en la comuna de Mariquina, deduce recurso judicial especial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°44344 de 28 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migrac

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