JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

HUENCHUL/SERMAC SPA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada por la demandante es aquella que ordena notificar personalmente o en conformidad al artículo 473 del Código del Trabajo a la parte demandada, por receptor judicial, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de enero de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-83-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de enero de dos mil veinticinco y concedido el veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-83-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/myg Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de be

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