ZAIDA MERCADO TRUJILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Fernanda Espinosa Garcés y doña Carolina Barraza Salas, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Zaida Gricel Mercado Trujillo, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado de manera ilegal y arbitraria la solicitud de sustitución de orden de abandono del país vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente tiene 62 años de edad y tres hijos, Junior Luis Montaño Mercado, quien posee nacionalidad chilena, Nadir Luz Montaño Mercado, con permiso de residencia definitiva, ambos casados y con sus familias respectivas en Chile y Cristofer Alejandro Leiva Mercado, quien es chileno. Señala que el 17 de marzo del 2020 ingresó a Chile como turista, sin embargo, se vio imposibilitada de volver a su país por el cierre de las fronteras por la pandemia mundial Covid 19 y en dicho periodo postuló a la visa del Mercosur y en noviembre del año 2020 decidió visitar a una amistad que se encontraba muy enferma en el pueblo de Visviri, Arica y al salir de la casa y caminar un par de cuadras, fue interceptada por Carabineros de Chile, quienes la detuvieron sin darle motivo alguno a pesar de mostrar su pasaporte con el estampado de turista y la postulación a su residencia temporal por Mercosur. Luego de detenerla, funcionarios de Carabineros la llevaron arbitrariamente a la comisaría de Visviri, donde la obligaron a firmar un documento sin poder leerlo. Indica que mediante Resolución Exenta N°3.513/388 de 16 de noviembre de 2021, emitida por de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, se decretó su expulsión por haber ingresado por un paso no habilitado, la cual fue revocada mediante sentencia en causa Rol N° 90-2023 de esta Corte. Sin embargo, lamentablemente su solicitud de visa
Fundamentos
motivos suficientes fundados, acreditables y se justifique su actuar, y además para otorgar permisos tendientes a permitir al interesado realizar trámites necesarios para consolidar su situación migratoria, y con una duración restringida, que no podrá exceder de doce meses, por lo que no es posible acceder a lo solicitado”. Agregan que en la actualidad la extranjera vive con su hijo mayor Junior Montaño Mercado, e hija Nadir Montaño Mercado, quienes la mantienen económicamente, además trabaja en su casa como ama de hogar, y en el cuidado de todos sus nietos y producto de su avanzada edad, ha tenido varias complicaciones de salud, entre ellas, enfermedades crónicas, hipertensión, y úlceras varicosas, encontrándose en tratamiento en el consultorio Sapunar Afirman que la posibilidad de solicitar a la autoridad la sustitución de una orden de abandono por un permiso de residencia temporal en el país se consagraba en el inciso 3° del artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 y actualmente en el artículo 91 inciso 5º de la Ley N° 21.325 se consagra la facultad discrecional que posee la autoridad para otorgar el beneficio de la sustitución. A mayor abundamiento, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones posee esta facultad de dictar una resolución que reemplace la medida de abandono, por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia, según esta autoridad lo estime. Agregan que la resolución impugnada no consideró los principios consagrados en la Ley N° 21.325, existiendo las condiciones para que proceda la regularización migratoria, existiendo diversos factores que permiten el ejercicio de una discrecionalidad favorable, como el arraigo familiar, no contar con antecedentes penales, el factor humanitario en relación a su situación de salud y avanzada edad. Piden que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, o en su defecto, se le ordene analizar nuevamente la solicitud de sustitución de orden de abandono refiriéndose a la documentación presentada. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente e indica que la amparada, ingresó por primera vez al territorio nacional el 8 de marzo de 2016, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. El 26 de julio de 2016, la Intendencia Regional de Arica emitió la resolución exenta N°1613 que aplicó la sanción por residencia ilegal por haberse vencido su tarjeta de turismo. Posteriormente, la Intendencia Regional de Arica emitió dos resoluciones exentas por la misma causal, N°301 de 3 de febrero de 2017 y la N°4056 de 21 de octubre de 2020. El 3 de diciembre de 2020 se emitió por parte de la Policía de Investigaciones, informe policial N° 5193 por ingreso clandestino de la extranjera recurrente al territorio nacional. Indica que la extranjera solicitó por primera vez una visa de residencia temporaria MERCOSUR en
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Arica en fallo de 3 de abril de 2023 en causa Rol Corte 90-2023. Finalmente, indica que el 16 de abril del 2023 la extranjera envía carta donde solicitó la sustitución de la orden de abandono vigente por el rechazo de la visa MERCOSUR y el 17 de junio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones emitió Oficio Ordinario N°31578 que informó lo siguiente: “En ese orden de ideas, la sustitución del abandono es una facultad privativa del Director Nacional del Servicio, quien determinará su uso, cuando existan motivos suficientemente fundados, acreditables y se justifique su actuar, y además para otorgar permisos tendientes a permitir al interesado realizar trámites necesarios para consolidar su situación migratoria, y con una duración restringida, que no podrá exceder de doce meses, por lo que no es posible acceder a lo solicitado. Sin perjuicio de los anterior, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la ley 21.325 de migración y extranjería, “Los extranjeros afectados por alguno de los actos y/o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”. Agrega que el 17 de junio de 2024 la extranjera presenta Recurso de Protección en contra del mismo acto administrativo impugnado en esta causa, ante la Ilustrísi
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Iquique, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, doña Fernanda Espinosa Garcés y doña Carolina Barraza Salas, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, a favor de Zaida Gricel Mercado Trujillo, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechaz
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