ROXANA NINETTE FUENTES FETIS CON YENI MILENA GONZALEZ ARTUNDUAGA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que se ha apelado por la parte querellante la resolución que no dio lugar a la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y se dé lugar a ella por reunirse los requisitos que establece dicha disposición. 2°.- Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, incorporado por la ley N° 21.633 de 24 de noviembre de 2023, dispone: “Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan. La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134”. 3°.- Que, se encuentra razonablemente cuestionada y controvertida la ocupación ilegal que se le atribuye a la querellada, por cuanto, los antecedentes agregados, dan cuenta que ella fue pareja y tienen un hijo con don Marcelo Fonseca Pinto, quien era el anterior propietario del inmueble -motivo de la querella- y que compartían; se suma que la querellante y actual propietaria es madre de tres hijos en común con el Sr. Fonseca Pinto y que existen causas de violencia intrafamiliar en contra de Fonseca Pinto y sus hijos, que son también hijos de la querellante, donde se han dispuesto medidas cautelares que dicen relación con la prohibición de acercamiento, incluso al referido inmueble que usa la querellada; por lo demás la compraventa del mismo a la querellante se produjo después del inicio de los procesos por violencia intrafamiliar. 4°) Que, en consecuencia, se comparten los argumentos de la jueza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que se ha apelado por la parte querellante la resolución que no dio lugar a la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal para que sea revocada y se dé lugar a ella por reunirse los requisitos que establece dicha disposición. 2°.- Que el artículo 157 ter del Código Procesal
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