GUAJARDO FLORES MATIAS ALEXIS /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo doña Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciaria, en favor del interno Matías Alexis Guajardo Flores, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, en causa RIT 4777-2020, RUC 2000979047-1, cuya ejecución controla el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, la que inició el 19 de noviembre de 2020, y cuya fecha de término es el 14 de julio de 2026, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional lo cumplió el 14 de julio de 2024, añadiendo que cuenta con siete bimestres con conducta muy buena. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo N° 2442. Solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Matías Alexis Guajardo Flores en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3950-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 20: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo doña Zeyra Mairena Sáenz, defensora penal pública penitenciaria, en favor del interno Matías Alexis Guajardo Flores, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la
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