SIN INFORMACION

DÍAZ/UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Alejandro Muñoz Gómez en representación de don Arturo Efraín Díaz Barría, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, por el acto que estima ilegal consistente en la negativa a permitirle rendir su examen de titulación fundado en la existencia de una deuda, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ingresó en el año 2017 a la carrera de Técnico en Informática, en la sede de Concepción de la universidad recurrida, obteniendo el respectivo título el año 2018. Indica que en el año 2020 su representado ingresó a cursar la carrera de Ingeniería de ejecución en Software en la misma institución, en su sede de Santiago, egresando de dicha carrera en septiembre de 2024, al aprobar la última asignatura de la malla curricular. Explica que, para terminar su proceso de titulación le resta rendir un examen oral denominado “defensa de título”, sin embargo, a través de correo electrónico de 21 de noviembre de 2024 se le informó que no resulta factible fijar fecha para la rendición del referido examen mientras no salde una deuda por concepto de aranceles impagos que asciende a la suma de $9.887.930. Sostiene que dicha negativa es ilegal, por cuanto no existe norma legal alguna que habilite a la universidad para negar la rendición del examen de título fundado en una deuda, sino que, por el contrario, el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, modificado por la Ley 21.707, prescribe que es una infracción grave “Condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificados a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando estén establecidas por la institución superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de susc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido a favor de don Arturo Efraín Díaz Barría en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María y, se dispone que el acto reclamado, esto es, la negativa de la recurrida en orden a impedir al recurrente rendir su examen de titulación, fundado en la existencia de una deuda, quede sin efecto y, en su lugar, se le permita tal rendición sin condicionamiento económico alguno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26577-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Alejandro Muñoz Gómez en representación de don Arturo Efraín Díaz Barría, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad Técnica Federico Santa María, por el acto que estima ilegal consistente en la negativ

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