ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD BUIN RURAL/ESPINOZA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal y arbitrario fue notificado el 23 de diciembre de 2024, en circunstancias que el libelo se interpuso el 23 de enero del año en curso, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposición de la acción cautelar ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 2°) Que, además, del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°250-2025 Protección
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 2°) Que, además, del tenor del recurso deducido aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado a través de la presente acción extraordinaria. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°250-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Al folio 5: por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal y arbitrario fue notificado el 23 de diciembre de 2024, en circunstancias que el libelo se interpuso el 23 de enero del año en curso, esto es
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