GERMAN/THAYER
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Altagracia German Deanges, ciudadana dominicana, domiciliado en Ongolmo N°212, comuna de San Ramón, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó su solicitud el 27 de marzo de 2023 y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la supuesta acción u omisión que se conside
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Altagracia German Deanges, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5637- 2024 Protección
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San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Altagracia German Deanges, ciudadana dominicana, domiciliado en Ongolmo N°212, comuna de San Ramón, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la so
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