ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N°14.908, el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Viña del Mar y en su lugar se declara que la prescripción deberá operar respecto de las pensiones devengadas y no pagadas hasta el mes de julio de 2021, inclusive. Devuélvase. N°Familia-1181-2024.
Fallo
se declara que la prescripción deberá operar respecto de las pensiones devengadas y no pagadas hasta el mes de julio de 2021, inclusive. Devuélvase. N°Familia-1181-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley N°14.908, el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.
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