CARRILLO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luis Genaro Carrillo Montoya, ciudadano venezolano, domiciliado en Primera Avenida N°1178, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la reconsideración del rechazo de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal subcategoría de reunificación familiar el 26 de mayo de 2023, precisando que el 24 de noviembre de 2023 la recurrida dictó la Resolución Exenta N°23463447, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, por estimar que el extranjero registra un ingreso al país posterior a la vigencia de la Ley N°21.325 y que, al tener permanencia transitoria, no era posible que postulase a la residencia temporal. Refiere que el 13 de diciembre de 2023 el extranjero ingresó solicitud de reconsideración del rechazo, sosteniendo que la decisión no se corresponde con la realidad por cuanto se realizó ingreso al país en calidad de titular de visa de responsabilidad democrática, estando entonces habilitado para solicitar la residencia temporal dentro de Chile. Indica que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor Luis Genaro Carrillo Montoya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5515- 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luis Genaro Carrillo Montoya, ciudadano venezolano, domiciliado en Primera Avenida N°1178, comuna de San Miguel, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistent
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