CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL NUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-12-2024, Ruc 24- 4-0546813-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “‘CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN”, por sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2024, dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que se Rechaza, reclamo judicial de multa administrativa en contra de la RESOLUCIÓN N°1601-1819/2024, emitida con fecha 18 de enero de 2024. II.- No se condena en costas a la denunciante por haber litigado con motivo plausible.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Andrea Ojeda Quintana, en representación de la empresa Chilomar y Compañía SpA., interpone el presente recurso de nulidad, que se funda en dos causales, las cuales se interponen de manera subsidiaria y en el orden siguiente, la del artículo 477, y en subsidio de la causal anterior, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. El día 09 de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal de nulidad invocada, es la del artículo 447 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de derechos y garantías constitucionales y de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. La abogada recurrente, señala que la sentencia impugnada, vulnera el artículo 503 del Código del Trabajo, ya que, al acoger la excepción de falta de acción judicial opuesta por la contraria, el Juez a quo decidió rechazar sin pronunciarse sobre el fondo del asunto discutido en autos. Agrega, que al acoger dicha excepción, se validó la interpretación absolutamente restrictiva, que efectuó la Inspección del Trabajo del citado artículo 503 del Código del Trabajo, en el sentido de que supuestamente no sería posible aplicar la acción judicial establecida en dicho artículo, respecto de la resolución impugnada en autos, puesto que según la contraria la resolución reclamada tendría sólo como objeto el aprobar o denegar la solicitud de sustitución de multa por un programa de asistencia al cumplimiento, y que en este caso deniega dicha sustitución, por ende se enmarcaría sólo dentro de lo estipulado en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Expone la letrada, que la resolución reclamada es la N°1601-1819/2024, emitida el 18 de enero de 2024, en la cual se prescribe la aplicación de nuevas sanciones para la empresa Chilomar y Compañia S.p.A., se establece que estas multas serían las aplicadas anteriormente por el servicio, pero aumentadas en un 25%, es decir, mantiene multas y aplica nuevas sanciones. Precisa que el fundamento de esta Resolución que imparte nuevas sanciones, dice relación con que supuestamente la empresa no cumplió con los requisitos legales para acreditar la sustitución de multa, sustitución que habría sido otorgada en Resolución previa, específicamente la Resolución Exenta N°1061-10767/2023, en la cual se autorizó la sustitución de multa a cambio de la incorporación de una programa de asistencia al cumplimiento, es decir, es esta resolución la que tiene el carácter que le atribuye la contraria a la resolución impugnada, puesto que, en dicha resolución se decidió específicamente si se aprobaba o no la sustitución de una multa, no así, en la resolución que es objeto del conflicto suscitado en autos, que no tiene como objeto aprobar o denegar dicha solicitud, sino que derechamente imparte nuevas sanciones a su representada. En cuanto al artículo 503, del Código del Trabajo, norma que estima la recurrente, infringida por el sentenciador a quo, señala que dicha infracción influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que, establece que la parte demandante carece de acción para impugnar la resolución, lo que significa la denegación de un recurso procesal que permitiera una revisión judicial de la actuación del órgano administrativo, la Inspección del Trabajo en este caso, con el consecuente perjuicio para el empleador. Agrega que esta decisión está basada en una interpretación particularmen
Fallo
fallo recurrido por haberse dictado incurriendo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley y garantías constitucionales y que se dicte, por ende, sentencia de reemplazo en esta causa, u ordenando que se realice un nuevo juicio por Juez No Inhabilitado que corresponda. 2°.- Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, establece que, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es conveniente recordar que, según la doctrina -desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo-, ella debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia debiendo expresarse las normas legales que se estiman infringidas, la forma en que se produjo la infracción, de qué manera debieron aplicarse, como se configura el error en su aplicación en cada una de las decisiones del fallo y la influencia que tiene el error en lo dispositivo del fallo. Asimismo, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia, restri
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Chillán, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rit I-12-2024, Ruc 24- 4-0546813-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “‘CHILOMAR Y COMPAÑÍA SPA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN”, por sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2024, dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, s
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