SIN INFORMACION

WILNARK LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Wilnarck Louis, ciudadano haitiano, domiciliado en Calle 7 Oriente Nº3948, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del recurrente la ratificación de residencia temporal o algún documento que le permita acreditar su residencia legal en el país, actuar que estima ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado, según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Relata que el 9 de octubre de 2024 solicitó ratificación de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°166235, de 11 de septiembre de 2020, la que no se materializó. Indica que a pesar de haberse solicitado la ratificación hace 3 meses, aún permanece en estado de pendiente y que el sistema informático no le permite imprimir el estampado electrónico ni el certificado de residencia en trámite. Afirma que durante este tiempo el extranjero no ha podido salir del país, afectándose su desplazamiento y encontrándose expuesto a no poder demostrar frente a terceros que cuenta con una residencia que, por causas ajenas a su voluntad, no ha podido descargarse del sistema del Servicio, de conformidad a lo prescrito en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. Refiere que, según lo dispuesto en el artículo 43 del citado cuerpo legal, al no contar con un certificado de residencia en trámite, el extranjero no cuenta con cédula vigente. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional y se ordene a la recurrida la emisión del estampado electrónico solicitado o, en subsidio, la emisión de un certificado de residencia te

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wilnarck Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°112- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Wilnarck Louis, ciudadano haitiano, domiciliado en Calle 7 Oriente Nº3948, comuna de Lo Espejo, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica