SIN INFORMACION

BIGAMY CENELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, e interpone acción de amparo en favor de Bigamy Cenelus, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en María Graham N°1051, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°23382933, de fecha 05 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, y que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, respecto del motivo del rechazo de su solicitud, que en el

Fundamentos

considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante registra un ingreso por paso no habilitado de acuerdo a lo señalado en Parte Policial N°315 de fecha 05.07.2021 remitido por la PDI de Tocopilla, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°2 con relación al Art. 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Agrega que la resolución además dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del actor por un plazo de 5 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono. Explica que efectivamente el recurrente salió del país durante la época de la pandemia con objeto de atender de manera urgente a su familia en Haití. Posteriormente, ingresó por el mismo paso, tal como señala el parte policial mencionado en la resolución. Arguye que la persona en favor de quien se recurre cuenta con arraigo laboral, social y familiar, tiene 2 hijos, ambos de 2 años de edad, y vive con ellos y su esposa. Acusa que la orden de abandono del país decretada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del actor. Pide que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Añade que, de conformidad a la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, la Policía de Investigaciones no tiene competencia para la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Tercero: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, quien precisa que el amparado don Bigamy Cenelus, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de diciembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 31 de enero de 2018 solicitó visa de residencia temporaria por motivos laborales, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 174824 con vigencia desde el 23 de mayo de 2018 hasta el 23 de mayo de 2019. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2022, solicitó residencia definitiva. Señala que el 10 de mayo de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 38505415, se le requirió al amparado diversos antecedentes y el pago de derechos, otorgándole un plazo de 60 días. El 28 de agosto de 2023, mediante notificación de previo rechazo folio N° 45268642, se le informó que correspondía rechazar su solicitud por registrar ingreso clandestino según parte policial N°315 de fecha 5 de julio de 2021 de la PDI de Tocopilla, otorgándole 10 días para realizar descargos. Indica que mediante Resolución Exenta N° 23382933 de 5 de octubre de 2023, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por configurarse la causal del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bigamy Cenelus. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°124–2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, e interpone acción de amparo en favor de Bigamy Cenelus, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en María Graham N°1051, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle S

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