SIN INFORMACION

BUENO LOPEZ MARCOS EDUARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Adriana Mijares Hernández, abogada, interpuso recurso de amparo en favor de don Marcos Eduardo Bueno Lopez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25001363, de fecha 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono en 15 días. Indica que llegó a Chile el 4 de septiembre de 2018, que tiene arraigo familiar, pues reside aquí su hermano, residente definitivo, que ha trabajado desde que llegó al país, y que ha competido en diversas competencias semiprofesionales como ciclista, sin poder ingresar al circuito profesional por no tener residencia definitiva. Señala que ingresó su solicitud de residencia definitiva el 8 de enero de 2022 y que el 6 de noviembre de 2024 recibió la notificación previo rechazo dándole un plazo de 10 días para acompañar antecedentes penales apostillados, lo que estima un plazo demasiado breve para cumplir, máxime cuando desde el pasado 30 de agosto de 2024 la Embajada de Venezuela en Chile cerró sus puertas, como consecuencia de una ruptura en las relaciones diplomáticas de ambos países. Refiere que el acto impugnado es desproporcionado, ya que no se habría ponderado adecuadamente el arraigo familiar, afectivo, laboral y social del amparado de autos. Agrega que el amparado apenas recibió la solicitud de sus antecedentes penales apostillados comenzó a gestionarlos en su país de origen, y que ya los tiene, acompañándolos a su recurso. Añade que se violarían tratados internacionales de derechos humanos. Cita jurisprudencia que estima aplicable a este caso. Pide ordenar al recurrido que, de forma inmediata y sin más trámite deje sin efecto la orden de abandono, que en un plazo prudente, emita nuevo pronunciamiento con respecto a la solicitud de residencia definitiva, y que se adopte cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales del amparado. SEGUNDO: Que Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 8 de enero de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva en el país. Señala que, mediante Comunicación Electrónica N° 44994364, de fecha 23 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, entre otras cosas, por no presentar el certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Asimismo, en el mismo acto se puso a su disposición la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a su solicitud. Que, para completar su solicitud y pagar los derechos se le otorgó un plazo de 60 días. Refiere que el 20 de octubre de 2023, el recurrente pagó los derechos y presentó algunos documentos. Sin embargo, no cumplió con remitir el certificado de antecedentes penales

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Marcos Eduardo Bueno Lopez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001363, de fecha 18 de diciembre de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa, en un plazo de 30 días, una nueva resolución que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente, analizando el certificado de antecedentes penales de su país de origen que acompañó en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°345-2025 En Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Adriana Mijares Hernández, abogada, interpuso recurso de amparo en favor de don Marcos Eduardo Bueno Lopez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 25001363, de fecha

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