CARDONA MURILLO MICHAELL ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia recurrió de amparo constitucional en representación de doña Michaell Andres Cardona Murillo, colombiana, de 25 años, contra el Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24244331, de 17 de mayo de 2024, que rechazó su visa temporaria y ordenó su salida de Chile en un plazo de 30 días. Indica que ingresó con sus padres siendo menor de edad. Señala que el 8 de agosto del año 2022 solicitó su residencia temporaria, ya no siendo dependiente de su madre, y que le notificaron que debía acompañar certificado de antecedentes penales y se le otorgó un plazo de 60 días para acompañar dicho documento o una carta explicativa, optando por lo segundo y señalando que, cuando salió de su país, era un menor de edad de sexo masculino y que su país de origen el organismo competente no le podría dar un certificado de antecedentes penales, ya que, debía concurrir a Colombia a realizar un registro biométrico y por estar con cedula Chilena vencida no podría salir e ingresar normalmente corriendo el riesgo de no permitirle el ingreso nuevamente, Refiere que 17 de mayo de 2024 se rechazó su solicitud y que interpuso un recurso de reposición administrativo, del cual no se le habría notificado resultado. Alega que la autorización de salida en 30 días restringe su libertad ambulatoria, su derecho a la integridad física y síquica y su derecho al debido proceso. Agrega que la resolución impugnada sería desproporcionada. Pide que se deje sin efecto dicha Resolución Exenta, revocando la orden de salida del país dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe. Indica que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 17 de enero de 2018 por paso habilitado. Precisa que el 1 de agosto de 2022, el extranjero realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros desde dentro de Chile, específicamente para realizar actividades lícitas y remuneradas por cuenta propia o a contrato. Señala que el 13 de febrero de 2023 se le informó que su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto debía acompañar contrato de trabajo legalizado ante notario, vigencia del contrato laboral legalizado ante notario, certificado de vigencia de la persona jurídica que lo contrató y certificado de vigencia del directorio de la personalidad jurídica carpeta tributaria electrónica del empleador o contratante, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para ello. Refiere que la amparada solo acompañó certificado de antecedentes penales del país de origen, por lo que de noviembre de 2023 se efectuó la notificación previo rechazo, por no acompañar los documentos solicitados, dando un plazo de 10 días para subsanar, ante lo cual la amparada volvi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Michaell Andres Cardona Murillo, contra el Servicio Nacional De Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N°24244331, de fecha 17 de mayo de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo de 30 días para acompañar los antecedentes faltantes para el debido pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-253-2025. En Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia recurrió de amparo constitucional en representación de doña Michaell Andres Cardona Murillo, colombiana, de 25 años, contra el Servicio Nacional De Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24244331, de 17 de mayo de 2024, que rechazó su visa tempor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica