JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MICHAELA ERIME HELGA OLIVA CON HAPPACHER TURISMO E.I.R

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit I-10-2024, Ruc 24- 4-0544172-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “‘MICHAELA ERIME HELGA OLIVA HAPPACHER TURISMO E.I.R.L. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN”, por sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2024, dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- I.- Que se Rechaza la reclamación deducida por MICHAELA ERIME HELGA OLIVA HAPPACHER TURISMO E.I.R.L., en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, en relación a la Resolución Exenta número 551 de fecha 28 de diciembre del año 2023, notificada el día 3 de enero de 2024. II- Cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible.” Respecto de dicha sentencia, la abogada doña Paola González Soto, en representación de MICHAELA ERIME HELGA OLIVA HAPPACHER TURISMO E.I.R.L., interpone el presente recurso de nulidad, que se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. El día 09 de enero del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal de nulidad invocada, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. La abogada recurrente, señala que su parte dedujo reclamación judicial en contra de la resolución exenta N°551 de fecha 28 de diciembre de 2023, expedida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, que resolvió mantener la multa N°8165/23/24, solicitando al tribunal A Quo, dejar sin efecto dicha resolución por ser no ajustada a derecho, al no corresponder a la multa aplicada a su representada, o en subsidio rebajarlas al mínimo. Que seguidamente, con fecha 31 de agosto del año 2023, mediante correo electrónico dirigida a la casilla defensortributario.leg@gmail.com , se notificó el inicio de procedimiento de fiscalización y requerimiento de documentación N°1601/2023/821, requiriendo de una serie de documentos de 4 trabajadores, los cuales debían ser remitidos en un plazo de dos días hábiles. Sin embargo, dicha notificación presenta un grave error, debido a que no individualiza al empleador que en este acto se notifica, y respecto a la cual se requiere la documentación de trabajadores individualizados. En el cuerpo del correo recibido, ni en la plantilla adjunta se indica que ese acto se notificaba a Michael Erime Helga Oliva Happacher E.I.R.L., es necesario precisar que, ninguno de los trabajadores indicados presta o ni ha prestado servicios a mi representada, en consecuencia, en el proceso de fiscalización no se ha aplicado correctamente, por el fiscalizador a cargo, el Manual dictado por la propia Dirección del Trabajo. Expone la letrada, que, como resultado de la infracción supuestamente constatada, se cursó la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes hoy a la suma de $7.925.740 de pesos. Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 2023, se solicitó reconsideración administrativa de multa por error de hecho en relación a la resolución N°8165/23/24, ante la Inspección del Trabajo, la cual mediante resolución exenta N°551 de fecha 28 de diciembre de 2023, expedida por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, resuelve mantener la multa cursada, por lo siguientes fundamentos de hecho: “el inspector actuante señala que los trabajadores del listado que acompaña la empresa, lo son del restaurante, pero la fiscalización que nos ocupa es del local de arriendo de ropa para esquiar, local que, según la patente comercial revisada en terreno es también de la empleadora Michaela Oliva, por lo que no existiendo en este procedimiento error de hecho, la multa se mantendrá.”, respecto de la cual fecha 22 de enero de 2024, se presentó reclamo judicial en contra La resolución exenta N°551, solicitando al tribunal A Quo, dejar sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajarlas al mínimo, respecto de la cual, la sentencia recurrida, dictada con fecha 17 de septiembre de 2024, en su parte r

Fallo

fallo recurrido, no contiene consideraciones de orden fácticos y jurídicos que sirven de fundamento de la decisión arribada. La sentencia, confirmó la existencia de las infracciones por las que se multó, a pesar de que nada, en la prueba rendida permitía siquiera presumir que el fiscalizador a cargo de proceso cumplió con todos los protocolos y manuales dictado por la propia Dirección del Trabajo para iniciar la fiscalización, y que constató efectivamente en terreno que los trabajadores individualizados en la multa tenían una relación laboral vigente con mi representada. En cuanto a la falta de la debida fundamentación, expone que la sentencia impugnada al no hacerse cargo de forma completa de los medios de prueba aportados por su representada (Correos electrónicos, historial de contrato de trabajo, oficios de las AFP), los cuales en cualidad son de por su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, dan cuenta que ha existido un error de hecho al aplicar la multa N°8165/23/24, por lo que claramente dicha sentencia carece del análisis de toda la prueba rendida y de la necesaria de motivación, no cumpliendo de esta forma con los requisitos contemplados en el artículo 459 del Código del Trabajo. Finaliza solicitando la letrada recurrente, que se acoja el presente recurso y en consecuencia se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, o bien se aplique la facultad de corrección de oficio concedida al Tribun

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Chillán, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rit I-10-2024, Ruc 24- 4-0544172-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “‘MICHAELA ERIME HELGA OLIVA HAPPACHER TURISMO E.I.R.L. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN”, por sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2024, dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Le

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