SIN INFORMACION

OSLANDE BILLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:  Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Oslande Billy, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24607589 de 31 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que su representada es nacional de Haití, y que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado y traducido y comprobante de pago de multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido. Sostiene que en ningún momento del procedimiento se le indicó a su representada que las multas pagadas fueran erróneas o estuvieran mal calculadas, y destaca que actualmente las multas deben ser calculadas y pagadas por los propios migrantes, limitándose la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. Argumenta que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios. Sostiene que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravos

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 157 N°5, 88 N°1, y 91 inciso 4° de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que en la especie y de los antecedentes que obran en autos, consta que la amparada, doña Oslande Billy, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 18 de marzo de 2017 y que, posteriormente, obtuvo una visa de residencia temporaria, entre el 10 de octubre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019 y entre el 21 de julio de 2020 hasta el 19 de agosto de 2022. Asimismo, consta que el 5 de septiembre de 2022, encontrándose en situación migratoria irregular, la amparada presentó una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, mediante notificación de previo rechazo, de 3 de mayo de 2024, la recurrida le informó que su solicitud sería rechazada por no haber pagado la multa correspondiente a su residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, esto es, por residir en el país con permiso de residencia vencido y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. En respuesta a dicho requerimiento, el 9 de junio de 2024 la actora acompañó documentos, sin embargo, no eran los requeridos por el recurrido, lo que llevó al Servicio Nacional de Migraciones a rechazar la solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N°24607589 de 31 de diciembre de 2024, y disponer su abandono del país. QUINTO: Que, a juicio de esta Corte, no puede soslayar que los antecedentes referidos en el motivo anterior dan cuenta que la amparada arribó a Chile

Fallo

por lo expuesto, y existiendo una actuación ilegal y arbitraria de parte del Servicio Nacional de Migraciones, la presente acción constitucional será acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Oslande Billy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la autoridad migratoria otorgar a la amparada un plazo de 60 días hábiles, a efectos de pagar debidamente la multa conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325 y para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-317-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:  Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Oslande Billy, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Res

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