SOC.COM- RAIMUNDO SERRANO A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro y, con fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diecinueve de julio y veintinueve de agosto, ambas del mismo año, respectivamente. Comuníquese. N°Civil-19606-2024.imm
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro y, con fecha dos de septiembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de diecinueve de julio y veintinueve de agosto, ambas del mismo año, respectivamente. Comuníquese. N°Civil-19606-2024.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento
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